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Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA<br />
pero profundamente equivocado y confundiendo los problemas de modo funesto”. Al respecto,<br />
le dirige estas críticas:<br />
(a) “no distingue (…) entre validez normativa y la empírica<br />
(b) “desconoce (…) que la acción social no se orienta únicamente por los ‘órdenes’;<br />
(c) “convierte de modo lógicamente erróneo el ‘orden’ en una ‘forma’ de la acción<br />
social y le asigna un papel con respecto al ‘contenido’ semejante al que tiene en la<br />
teoría del conocimiento” de Kant. Más adelante dirá que “la regulación normativa<br />
es una componente importante , pero sólo causal , de la actividad consensual, pero<br />
no, como quisiera Stammler, su “forma” universal (Weber, 1922:268).<br />
b) La funcionalidad del derecho para la economía.<br />
Antes que nada debemos establecer algunas categorías teóricas que introduce Weber<br />
al plantearse el problema de la racionalidad en la modernidad europea. Para él la clave de<br />
la modernidad radica en la distinción de esferas y la penetración de distintas racionalidades<br />
en el mundo de la vida de individuos y grupos por un lado y en la generación de “formas<br />
de vida social” o esferas u órdenes de la vida, como también se llamaba a lo que hoy podríamos<br />
denominar ‘subsistemas’ sociales.<br />
Los seres de cultura o socializados (Kulturmenschen) responden a intereses materiales<br />
(bienestar, seguridad, salud, etc.) y a intereses ideales (redención, reconocimiento, vida<br />
eterna, afectos, etc.).<br />
Contra lo sostenido por Stammler, Weber señala que “quien ante todo actúa económicamente,<br />
por ejemplo, de hecho orienta su acción por la representación de la escasez de determinados<br />
medios de que puede disponerse para la satisfacción de las necesidades en relación con la representación<br />
del conjunto de esas necesidades, y de las acciones previsibles presentes y futuras de terceros<br />
que tienen en cuenta o piensan en los mismos medios; pero, además, se orienta en la elección de sus<br />
medidas económicas por aquellas ordenaciones que, como leyes o convenciones, sabe vigentes, es<br />
decir, de las que conoce darían lugar a una reacción de terceros en caso de transgresión. Esta sencilla<br />
situación empírica ha sido confundida por Stammler en la forma mas desdichada; afirmando, en<br />
particular, que es conceptualmente imposible una relación causal entre el orden y la acción concreta.”<br />
Según Weber “entre la probabilidad de que una conducta se oriente por la representación de la<br />
validez de un orden, entendido por término medio de una cierta manera, y la acción económica,<br />
existe evidentemente (en su caso) una relación causal, en el sentido plenamente corriente de esta<br />
palabra. Para la sociología ‘la’ validez de un orden ‘está’ únicamente en aquélla probabilidad de<br />
orientarse por esta representación”<br />
Resumiendo sus conclusiones sobre las relaciones más generales entre derecho y economía,<br />
puede decirse que para Weber:<br />
(a) El derecho (siempre en sentido sociológico) no garantiza únicamente los intereses<br />
económicos sino los intereses más diversos, desde los más elementales como la<br />
seguridad personal, hasta los más ideales como el honor y los poderes divinos, que<br />
–más allá de su relación con la esfera económica- no pertenecen a ese campo.<br />
(b) en ciertas circunstancias un ‘orden jurídico’ puede permanecer incambiado a pesar<br />
de cambiar radicalmente las relaciones económicas; teóricamente, afirma, “podría<br />
llevarse a cabo un orden de producción ‘socialista’ sin el cambio de nuestra leyes” 7 .<br />
7<br />
Adviértase el parentesco indudable de esta tesis con la sostenida por Kelsen, y que reseño más<br />
adelante.