ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 127<br />
asumido a cambio de un precio-) pero con ausencia de regulación codificada –sólo<br />
paulatinamente aparecen prácticas u ordenanzas (Breve Portus Kallaritani, disposiciones<br />
del puerto de Cagliari, de 1318; los Statuti di Calimala, de 1322, etc.) que<br />
sistematizan prácticas de algunas plazas (como Pisa, Florencia y Génova que son<br />
las primeras en darles normas legislativas) 17 que luego van creciendo en generalidad<br />
y anticipan la última etapa-<br />
(c) una tercera etapa, en que el contrato de seguro pasa a ser incorporado en el movimiento<br />
general de la codificación (siglo XIX), cuando intenta llegar a ser “científico”.<br />
(d) Una etapa ulterior está marcada por la aparición de los seguros sociales que amplían<br />
su alcance a todos los riesgos que pueden afectar al hombre en su persona y<br />
bienes con el control o intervención del Estado, mudando su esencia, parcialmente<br />
al menos, de práctica privada a herramienta de políticas públicas. 18 No nos ocuparemos<br />
de este último giro.<br />
En el área marítima la primera expresión consiste en experiencias mutuales cuyo contenido<br />
se refleja en “ofrecer mediante la contribución de todos sus miembros una nueva nave a<br />
quien la perdía en la tempestad”. 19 En Roma la experiencia mutual se presenta no sólo entre<br />
comerciantes sino entre las clases humildes mediante los collegia (para cubrir gastos de<br />
mudanza de los militares, gastos de sepultura etc.). El foenus nauticum romano es, por otra<br />
parte, una figura a medio camino entre el préstamo (mutuo) actual y el seguro: en el mismo<br />
el que presta dinero a un armador perdía su inversión si se perdía la carga (por naufragio,<br />
por ejemplo). Lo interesante es que, en un contexto reacio a los intereses, precisamente en<br />
este caso se admitía el pago de una contraprestación al dador de dinero “como compensación<br />
por el riesgo que corría” 20 la cual ocupaba, en definitiva, el mismo rol lógico que la actual<br />
prima o premio del asegurador.<br />
La figura de la Guilda 21 aparecida en el Norte de Europa constituye otro antecedente<br />
interesante. La misma termina siendo con el tiempo (a fines del siglo X) una institución de<br />
asistencia mutua de aseguración. A esta forma mutual se superponía una forma contractual<br />
germana conocida como depósito retributivo. 22 Al igual que en Roma lo asegurativo también<br />
seguía apareciendo como pacto accesorio de otros contratos (compraventa, mutuo o<br />
sociedad). Estás eran, entre otras, las cláusulas “salvi in terra” o la cláusula “a rischio, pericolo<br />
e fortuna de mare e genti”. La prima aparecía subsumida dentro de una obligación más<br />
amplia, como un diferencial del precio a pagar, por ejemplo. 23<br />
En el siglo XIII, el seguro aparece bajo forma de un préstamo gratuito y, posteriormente,<br />
de venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino lo que se debió fundamentalmente<br />
a la prohibición por Gregorio IX, en 1234, del interés en el préstamo a la gruesa. 24 / 25<br />
17<br />
Halperin, opus cit., pág. 2.<br />
18<br />
Halperin, opus cit., pág. 5.<br />
19<br />
Meilij, op.cit. pág. 24.<br />
20<br />
Pietro y Lapieza, Manual de Derecho Romano, Buenos Aires 1976 pág. 303<br />
21<br />
Las guildas medievales eran instituciones de asistencia, en las cuales las primas no estaban en<br />
relación con las prestaciones (Hemard, nº 84). Entre los germanos, señala Bruck, también existieron asociaciones<br />
militares y collegia tenuiorum, sin contar los fondos para los sepelios y para el culto pagano.<br />
Entre los egipcios existieron asociaciones análogas (p. 4, nota 1) (citados por Halperin, op cit., pág. 1).<br />
22<br />
Meilij, op.cit pág. 25.<br />
23<br />
Meilij op.cit. pág. 25.