ruptura 2
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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 41<br />
en una observación crítica de las economías socialistas reales (principalmente, la desaparecida<br />
Unión Soviética) 64 . Pues bien, en esa descripción los impuestos tienen sólo papeles<br />
marginales. Ello es perfectamente lógico si se acepta, como lo hace Dobb 65 , que un rasgo<br />
característico del “socialismo” (refiriéndose al modelo soviético) es la centralización de las<br />
decisiones fundamentales sobre inversión, producción y precios, ya que en tal caso las relaciones<br />
económicas requieren poco del tributo por dos motivos: inclusive manteniéndose la<br />
diferenciación del Estado respecto de la sociedad civil, la propiedad estatal de todos o buena<br />
parte de los medios de producción suple la “nutrición” de valor que en el capitalismo es<br />
realizada a través del tributo; y en segundo lugar, las funciones “regulatorias” del tributo<br />
pasan a ser en buena medida innecesarias, ya que la posibilidad de actuar directamente<br />
sobre las relaciones sociales a través de mandatos, lisos y llanos, dirigidos a sus involucrados,<br />
no requiere de un agente indirecto como el tributo.<br />
Es sintomático que las únicas apariciones de los tributos en la economía de modelo<br />
soviético que Dobb en parte propone y en parte describe, se ubiquen en aquellos sectores<br />
en los que persisten decisiones económicas no sometidas a planificación rígida. Uno es en<br />
el consumo propiamente dicho, donde de la mano de una cierta flexibilidad en la fijación<br />
de los precios es posible hallar “impuestos a las compraventas” 66 . Otro es en la producción,<br />
en donde el reconocimiento de ciertos grados de autonomía acerca de cuánto, cómo y qué<br />
producir puede ir vinculado –según Dobb- a la causación de costos sociales (esto es, ciertos<br />
daños colectivos como contaminación, ruidos que trastornen la vida privada, entorpecimiento<br />
del tránsito, etc.), que razonablemente pueden compensarse a través de impuestos.<br />
Esto viene a confirmar lo expresado más arriba en cuanto a que el tributo tiene como supuesto<br />
necesario la diferenciación entre Estado por un lado, y sociedad y economía por<br />
otro: si en general esas diferencias no están presentes, y el Estado conforma un continuum<br />
con la vida económica, es natural que no tenga sentido una teoría económica ni ética del<br />
tributo, ya que éste sólo aparece en la medida en que ciertas relaciones supongan tal separación<br />
y la distribución a través del Estado sea distinta a la distribución social propiamente<br />
hablando.<br />
Ahora bien, la admisión de que ciertos sectores de la economía de modelo soviético<br />
admiten la actuación de tributos sugiere semejanzas con el modo de producción capitalista.<br />
Por ejemplo, la existencia de “unidades productivas dotadas de poder de decisión autónomo”<br />
en cuánto a cómo y cuánto producir sugiere que el fruto de esas “unidades” se<br />
comporte como una auténtica mercancía, lo cual sería impensable en una economía socialista<br />
como la que imaginó Marx. Y, si hay mercancías, probablemente existiera también<br />
dinero con propiedades semejantes a las de las economías capitalistas. Más allá de las perplejidades<br />
que esto puede provocar, para nuestro análisis conforma que el tributo es una<br />
herramienta social íntimamente ligada al dinero y al Estado, tesis que –ellas sí- han tenido<br />
a Marx como un referente esencial.<br />
64<br />
Dobb, Maurice: “Economía del bienestar ”, cit., págs. 159 y ss.<br />
65<br />
A diferencia de Marcuse, Herbert: “El marxismo soviético”, cit., págs. 99 y 103, quien sostuvo que<br />
“economía socialista” es sinónimo de la absoluta descentralización de las decisiones económicas hacia los<br />
productores.<br />
66<br />
Dobb, Maurice: “Economía del bienestar …”, cit., pág. 179.