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ruptura 2

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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 41<br />

en una observación crítica de las economías socialistas reales (principalmente, la desaparecida<br />

Unión Soviética) 64 . Pues bien, en esa descripción los impuestos tienen sólo papeles<br />

marginales. Ello es perfectamente lógico si se acepta, como lo hace Dobb 65 , que un rasgo<br />

característico del “socialismo” (refiriéndose al modelo soviético) es la centralización de las<br />

decisiones fundamentales sobre inversión, producción y precios, ya que en tal caso las relaciones<br />

económicas requieren poco del tributo por dos motivos: inclusive manteniéndose la<br />

diferenciación del Estado respecto de la sociedad civil, la propiedad estatal de todos o buena<br />

parte de los medios de producción suple la “nutrición” de valor que en el capitalismo es<br />

realizada a través del tributo; y en segundo lugar, las funciones “regulatorias” del tributo<br />

pasan a ser en buena medida innecesarias, ya que la posibilidad de actuar directamente<br />

sobre las relaciones sociales a través de mandatos, lisos y llanos, dirigidos a sus involucrados,<br />

no requiere de un agente indirecto como el tributo.<br />

Es sintomático que las únicas apariciones de los tributos en la economía de modelo<br />

soviético que Dobb en parte propone y en parte describe, se ubiquen en aquellos sectores<br />

en los que persisten decisiones económicas no sometidas a planificación rígida. Uno es en<br />

el consumo propiamente dicho, donde de la mano de una cierta flexibilidad en la fijación<br />

de los precios es posible hallar “impuestos a las compraventas” 66 . Otro es en la producción,<br />

en donde el reconocimiento de ciertos grados de autonomía acerca de cuánto, cómo y qué<br />

producir puede ir vinculado –según Dobb- a la causación de costos sociales (esto es, ciertos<br />

daños colectivos como contaminación, ruidos que trastornen la vida privada, entorpecimiento<br />

del tránsito, etc.), que razonablemente pueden compensarse a través de impuestos.<br />

Esto viene a confirmar lo expresado más arriba en cuanto a que el tributo tiene como supuesto<br />

necesario la diferenciación entre Estado por un lado, y sociedad y economía por<br />

otro: si en general esas diferencias no están presentes, y el Estado conforma un continuum<br />

con la vida económica, es natural que no tenga sentido una teoría económica ni ética del<br />

tributo, ya que éste sólo aparece en la medida en que ciertas relaciones supongan tal separación<br />

y la distribución a través del Estado sea distinta a la distribución social propiamente<br />

hablando.<br />

Ahora bien, la admisión de que ciertos sectores de la economía de modelo soviético<br />

admiten la actuación de tributos sugiere semejanzas con el modo de producción capitalista.<br />

Por ejemplo, la existencia de “unidades productivas dotadas de poder de decisión autónomo”<br />

en cuánto a cómo y cuánto producir sugiere que el fruto de esas “unidades” se<br />

comporte como una auténtica mercancía, lo cual sería impensable en una economía socialista<br />

como la que imaginó Marx. Y, si hay mercancías, probablemente existiera también<br />

dinero con propiedades semejantes a las de las economías capitalistas. Más allá de las perplejidades<br />

que esto puede provocar, para nuestro análisis conforma que el tributo es una<br />

herramienta social íntimamente ligada al dinero y al Estado, tesis que –ellas sí- han tenido<br />

a Marx como un referente esencial.<br />

64<br />

Dobb, Maurice: “Economía del bienestar ”, cit., págs. 159 y ss.<br />

65<br />

A diferencia de Marcuse, Herbert: “El marxismo soviético”, cit., págs. 99 y 103, quien sostuvo que<br />

“economía socialista” es sinónimo de la absoluta descentralización de las decisiones económicas hacia los<br />

productores.<br />

66<br />

Dobb, Maurice: “Economía del bienestar …”, cit., pág. 179.

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