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RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 67<br />

a) prioridad epistémica: esto podría entenderse en sentido kantiano, que la existencia<br />

de nociones a priori tienen prioridad lógica frente a cualquier categoría empírica.<br />

b) prioridad causal: con este enfoque identificamos aquellas concepciones que establecen<br />

una relación causal entre economía y derecho.<br />

c) prioridad conceptual: en esta perspectiva, cabría ubicar aquellas concepciones que<br />

entiendan que economía y derecho se hallan en una relación de implicación conceptual,<br />

cualquiera ella sea.<br />

En lo que sigue, veremos algunos ejemplos, entre los muchos que pueden hallarse en la<br />

historia del pensamiento sobre derecho y economía.<br />

2. Derecho y economía en los clásicos del liberalismo inglés<br />

En los siglos XVII y XVIII, bajo el reinado de las ideas jusnaturalistas, se suponía que<br />

así como había leyes que regían la convivencia humana (derecho natural), y leyes que regían<br />

la naturaleza física y química, así también buscaban explicar la naturaleza de los comportamientos<br />

económicos, todo ello bajo la misma maravillosa armonía que rige la naturaleza<br />

4 .<br />

De ahí que para Adam Smith (1723-1790), por ejemplo, la economía política debía considerarse<br />

como una rama de la ciencia del estadista o legislador (Laclau,1997:11)<br />

Así, tras la conocida interpretación tradicional que no diferenciaba la actividad económica<br />

del resto de los comportamientos humanos sometidos a la regulación ética, floreció la<br />

doctrina del liberalismo, basada en la afirmación de la peculiaridad radical de la Economía<br />

y de su independencia natural frente a la Moral y el Derecho. A su vez, frente a la concepción<br />

del liberalismo, surgió el materialismo histórico para subrayar la dependencia de la<br />

Moral y el Derecho respecto de las relaciones económicas.<br />

Según la doctrina liberal, la única posibilidad para alcanzar el pleno bienestar y la<br />

felicidad general de los miembros de la sociedad es dejar que las relaciones económicas se<br />

desarrollen de tal modo que se garantice al máximo el libre juego de la iniciativa individual.<br />

Consecuentemente, el Derecho y el Estado han de actuar como simples vigilantes<br />

cuya misión se reduce a asegurar el correcto funcionamiento de la economía libre. Sin embargo,<br />

esta visión chocó de inmediato con la dura realidad de la vida diaria.<br />

Es recién con J.B. Say (1767-1832) y sus seguidores que empieza a perfilarse paulatinamente<br />

la autonomía de la economía política frente al derecho. (Laclau, 1997:11) 5 . Como<br />

dice Larrére, “la separación, o especialización, del discurso económico es posterior a la fisiocratismo”<br />

(Quesnay). (Larrére, 1992:69)<br />

3. La tesis de la prioridad de la economía: Marx<br />

Habiéndose formado en la escuela clásica, Karl Marx (1818-1883) va a cambiar la visión<br />

del asunto. Para Marx, las sociedades humanas son sistemas, pero dentro de estos sistemas,<br />

4<br />

Herkner, Heinrich, Los movimientos económicosociales, cit. por Laclau (1997:10).<br />

5<br />

No está de más recordar cómo esto se tradujo en los criterios de formación profesional. Hasta bien<br />

entrado el siglo XX, la formación profesional como economista o contador era una especialización posterior<br />

a la carrera de derecho. Es interesante señalar que algunos de los más renombrados economistas de la<br />

escuela vienesa, como Von Mises, von Hayek o Schumpeter habían obtenido su grado en derecho antes de<br />

dedicarse a la economía. En nuestro país los estudios de economía se independizaron de la Facultad de<br />

Derecho recién en 1932, con la creación de la Facultad de Ciencias Económicas (Wonsewer, 1970:73).

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