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ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

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180 ANDRÉS SERRA ROJAS<br />

En este comentario que venimos haciendo, se <strong>cit</strong>an otras ejecutorias que<br />

examinan el texto <strong>de</strong> una ley y consi<strong>de</strong>ran que pue<strong>de</strong> ser invalidado respecto<br />

a un tipo <strong>de</strong> hechos y ser aún válido en su aplicación a otros. O la Corte<br />

pue<strong>de</strong> encontrar que una parte <strong>de</strong> una leyes válida y la otra nula, salvo<br />

que <strong>de</strong>je su texto incompleto, por lo que es necesario sostener la completa<br />

nulidad <strong>de</strong> la ley.<br />

La opinión final <strong>de</strong>l autor que comentamos y resumimos se expresa en<br />

estos términos:<br />

"Entre estas alternativas no hay término medio. O la Constitución es la ley<br />

Suprema inmutable por medios ordinarios, o está en el nivel <strong>de</strong> las leyes ordinarias<br />

y como otras pue<strong>de</strong> ser alterada cuando la legislativa se proponga hacerlo. Si la<br />

primera parte: <strong>de</strong> la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a<br />

la Constitución no es una ley; si la última es exacta entonces las constituciones escritas<br />

son absurdos proyectos por parte <strong>de</strong>l pueblo, para limitar un po<strong>de</strong>r ilimitable<br />

por su propia naturaleza."<br />

En la teoría política mexicana, una ley legalmente promulgada y publicada<br />

que guarda todos los aspectos externos <strong>de</strong> legalidad se consi<strong>de</strong>ra ley,<br />

para todos sus efectos. Pero este criterio externo no nos <strong>de</strong>be inducir a<br />

errores, al darle a la ley inconstitucional una naturaleza jurídica que es<br />

contraria a su estructura. La ley que es <strong>de</strong>clarada por la Suprema Corte inconstitucional<br />

no <strong>de</strong>be producir ningún efecto y <strong>ob</strong>liga al Po<strong>de</strong>r Legislativo<br />

a <strong>de</strong>rogarla y al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo a no aplicarla. Pue<strong>de</strong>n presentarse verda<strong>de</strong>ras<br />

anomalías, como la vigencia <strong>de</strong> una ley inconstitucional que no es<br />

rigurosamente ley, aunque se cubran las apariencias externas y se sostenga<br />

su vigencia durante algún tiempo.<br />

Los Po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>ben ser celosos vigilantes <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la Constitución.<br />

De esta manera se logra mantener el or<strong>de</strong>n jurídico bajo inflexibles<br />

mandatos, que no admiten omisiones o regateos. Al discutirse la actual ley<br />

<strong>de</strong> Turismo y la Ley Forestal, se expresaron tan serios argumentos en contra<br />

<strong>de</strong> su constitucionalidad, que <strong>de</strong>bió el Po<strong>de</strong>r Legislativo profundizar en sus<br />

faculta<strong>de</strong>s para legislar en una materia, que ostensiblemente no se encuentra<br />

en el campo <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s.<br />

7. LA F<strong>AC</strong>ULTAD DISCRECIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA<br />

El funcionario público está <strong>ob</strong>ligado a actuar <strong>de</strong> acuerdo con los mandamientos<br />

<strong>de</strong> la ley.22 La norma es el punto <strong>de</strong> partida y la fundamentación<br />

22 "Hay po<strong>de</strong>r para la <strong>Administración</strong>, cuando la ley o el reglamento, previendo para<br />

la <strong>Administración</strong> cierta competencia en ocasión <strong>de</strong> una relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho con un particular,<br />

<strong>de</strong>jan a la <strong>Administración</strong> un po<strong>de</strong>r libre <strong>de</strong> apeciación para <strong>de</strong>cidir si <strong>de</strong>be <strong>ob</strong>rar<br />

o abstenerse, en qué momento <strong>de</strong>be <strong>ob</strong>rar, cómo <strong>de</strong>be <strong>ob</strong>rar y qué contenido va a dar a<br />

su actuación. El po<strong>de</strong>r discrecional consiste, pues, en la apreciación <strong>de</strong>jada a la <strong>Administración</strong><br />

para <strong>de</strong>cidir lo que es oportuno hacer." Bonnard, <strong>ob</strong>. <strong>cit</strong>., pág. 64.

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