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ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

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230 ANDRÉS SERRA ROJAS<br />

<strong>de</strong> legitimidad. La accion pública tiene a su cargo la satisfacción <strong>de</strong> ineludibles<br />

necesida<strong>de</strong>s colectivas y la vigilancia <strong>de</strong> la actividad privada. El interés<br />

general es el regulador <strong>de</strong> los actos administrativos, el que inspira y <strong>de</strong>termina<br />

la marcha <strong>de</strong>l g<strong>ob</strong>ierno. Son actos que no <strong>de</strong>ben ser aplazados o dilatados<br />

a pretexto <strong>de</strong> ingerencias judiciales, sino actos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público regulados<br />

por el bien común.U<br />

La administración pública tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> actuar unilateralmente, es<br />

<strong>de</strong>cir, sin la intervención <strong>de</strong> los particulares, por medio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones ejecutorias<br />

que producen efectos jurídicos que se traducen en <strong>ob</strong>ligaciones <strong>de</strong><br />

los administrados. También la administración pública pue<strong>de</strong> actuar contractualmente<br />

yesos actos se <strong>de</strong>nominan actos jurídicos contractuales, los cuales<br />

tienen su propio régimen jurídico.<br />

Por otra parte, el principio <strong>de</strong> legalidad otorga un po<strong>de</strong>r limitado para<br />

realizar los actos administrativos e imprime a la actividad pública, la justificación<br />

<strong>de</strong> su ejercicio o sea la satisfacción <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Estado.<br />

5. Los HECHOS JURÍDICOS Y LOS <strong>AC</strong>TOS MATERIALES<br />

Al lado <strong>de</strong> los actos administrativos tenemos a los hechos jurídicos que caen<br />

en el campo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo por los efectos jurídicos que ellos pue<strong>de</strong>n<br />

producir. Dice a este respecto Díez: 12 "El <strong>de</strong>recho toma en consi<strong>de</strong>ración los hechos<br />

que se producen, sea como fenómenos <strong>de</strong> la naturaleza, sea como productos<br />

<strong>de</strong> la actividad humana. Sin embargo, no todos los hechos tienen valor para el <strong>de</strong>recho,<br />

sino solamente aquellos a los que atribuye consecuencias jurídicas; <strong>de</strong> allí los<br />

hechos jurídicamente relevantes y los hechos jurídicamente irrelevantes. Son relevantes<br />

los hechos que, verificándose, sirven para hacer actual y concreta la disposición<br />

contenida en forma abstracta en una norma jurídica, haciendo nacer el efecto<br />

previsto por la norma. Hechos jurídicamente irrelevantes para el <strong>de</strong>recho son aquellos<br />

que, produciéndose no traen aparejados la aplicación <strong>de</strong> una norma jurídica<br />

r no producen efectos jurídicos," 13<br />

Un campo muy importante <strong>de</strong> los actos administrativos correspon<strong>de</strong> a los<br />

actos materiales, que son los que no producen ningún efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, ni<br />

se ligan como antece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los actos administrativos. Los actos materiales<br />

pue<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>más, implicar las operaciones técnicas necesarias para el <strong>de</strong>sarrollo<br />

11 Manual <strong>de</strong> procedimiento administrativo. Centro <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento<br />

<strong>de</strong> funcionarios. Madrid, 1960, pág. 113: "Qué es la ejecución forzosa. Es la potestad<br />

<strong>de</strong> la <strong>Administración</strong> <strong>Pública</strong> para cumplir sus resoluciones, mediante una actuación<br />

material que se impone a la resistencia ofrecida por los particulares. Su razón <strong>de</strong> ser es<br />

clara si las resoluciones administrativas se basan en el interés público, <strong>de</strong>ben cumplirse<br />

-son ejecutivas-, incluso en el caso que sean recurridas. Y para ello, la <strong>Administración</strong><br />

<strong>de</strong>be tener esa potestad ejecutoria <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> oficio o <strong>de</strong> ejecución forzosa. Las resolUciones<br />

administrativas son, pues, inmediatamente ejecutivas, salvo los casos en que una<br />

disposición establezca lo contrario o se requiera apr<strong>ob</strong>ación o autorización superior."<br />

12 Manuel María Diez, El acto administrativo, pág. 59. Típ, Ed, Arg.<br />

13 Manuel Garda Albala<strong>de</strong>jo, El hecho jurídico. Un. <strong>de</strong> Oviedo. Fac. <strong>de</strong> Der.

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