09.12.2012 Views

ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

710 ANDRÉS SERRA ROJAS<br />

Esta combinación <strong>de</strong> intereses públicos y privados, se logra en cualquier<br />

tipo <strong>de</strong> organización administrativa, lo mismo en las centralizadas que en las<br />

<strong>de</strong>scentralizadas, pero es inconcuso que es en las empresas <strong>de</strong> participación<br />

estatal en las que se logra la mejor organización.<br />

Hay numerosas empresas <strong>de</strong>scentralizadas que en su régimen jurídicoeconómico<br />

combinan el capital social, predominantemente <strong>de</strong>l Estado, admítiendo<br />

intereses particulares, como en el caso <strong>de</strong> las instituciones nacionales<br />

<strong>de</strong> crédito, que con frecuencia tienen una <strong>de</strong>terminada serie <strong>de</strong> acciones que<br />

suscriben la,banca privada, el comercio o la industria. Pero si se analiza<br />

cuidadosamente esa ingerencia se compr<strong>ob</strong>ará que no es con un propósito <strong>de</strong><br />

economía mixta, sino simbólico, con el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> que se conozcan<br />

y trasciendan sus actos, se armonicen en caso <strong>de</strong> oposición y se cuente con la<br />

opinión favorable, anticipada <strong>de</strong> un sector importante <strong>de</strong> la economía nacional.<br />

Nuestra doctrina administrativa comienza a <strong>de</strong>sarrollar, en forma por<br />

<strong>de</strong>más interesante, los diferentes temas relacionados con las empresas o socieda<strong>de</strong>s<br />

o instituciones <strong>de</strong> interés público. El propósito <strong>de</strong> esta exposición<br />

es reunir lo que actualmente está profusamente disperso.<br />

Las empresas privadas <strong>de</strong> interés público son aquellas empresas manejadas<br />

por particulares en las que el Estado interviene para proteger un interés<br />

público predominante o patrimonial.<br />

Estas empresas compren<strong>de</strong>n dos grupos importantes:<br />

l. Grupo general <strong>de</strong> empresas en las que el Estado interviene indirectamente<br />

en las formas diversas que señalamos, para proteger sus intereses<br />

patrimoniales.<br />

II. Grupo particular <strong>de</strong> empresas o propiamente empresas privadas <strong>de</strong><br />

interés público en las que la intervención <strong>de</strong>l Estado es directa, sin constituir<br />

una empresa pública.<br />

l. El primer grupo <strong>de</strong> empresas compren<strong>de</strong> la clasificación siguiente:<br />

A) Socieda<strong>de</strong>s, corporaciones y ,empresas, no organizadas legalmente en<br />

forma <strong>de</strong>scentralizada, que manejen, posean o exploten bienes y recursos<br />

naturales <strong>de</strong> la nación.<br />

En nuestra legislación estas empresas se manejan preferentemente a través<br />

<strong>de</strong> la "concesión administrativa" y forman capítulo especial <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />

administrativo mexicano.<br />

B) Socieda<strong>de</strong>s no <strong>de</strong>scentralizadas, en las que el g<strong>ob</strong>ierno fe<strong>de</strong>ral posea<br />

acciones e intereses patrimoniales.<br />

Las Secretarías están legalmente facultadas para controlar y vigilar financiera<br />

y administrativamente estos bienes, pero no cualquier posesión <strong>de</strong> estos<br />

bienes da <strong>de</strong>recho al Estado a intervenir, pues se requiere tener un interés<br />

<strong>de</strong>terminante como en el caso <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> participación estatal, a<br />

las que en seguida nos referiremos y que forman una división <strong>de</strong> este mismo<br />

grupo.P<br />

13 Artículo 13-. Siempre que la representación <strong>de</strong>l g<strong>ob</strong>ierno fe<strong>de</strong>ral en una empresa <strong>de</strong><br />

participación estatal, excluidas las instituciones <strong>de</strong> crédito y <strong>de</strong> seguros, exceda <strong>de</strong>l 25%

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!