ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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220 ANDRÉS SERRA ROJAS<br />
En el contrato colectivo <strong>de</strong> trabajo no se ejer<strong>cit</strong>an faculta<strong>de</strong>s jurisdiccionales.<br />
"Si bien es verdad que conforme a la fracción XX <strong>de</strong>l artículo 123 constitucional,<br />
las diferencias entre el capital y el trabajo se sujetarán a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong><br />
las Juntas <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, también lo es que conforme al artículo 58<br />
<strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral tiene faculta<strong>de</strong>s para expedir<br />
<strong>de</strong>cretos relativos a convención colectiva, ya que en el caso no se ejer<strong>cit</strong>an faculta<strong>de</strong>s<br />
jurisdiccionales para conocer <strong>de</strong> una situación concreta y <strong>de</strong>terminada, en la<br />
que tenga que establecer los hechos y aplicar el <strong>de</strong>recho, sino que tan sólo hace<br />
uso <strong>de</strong> una facultad legal para dictar una disposión general <strong>de</strong> carácter <strong>ob</strong>ligatorio."<br />
Sem. [ud. Fed. Tomo 41, pág. 3222.<br />
7. LA DOCTRINA JURÍDICA<br />
Con las palabras doctrina jurídica compren<strong>de</strong>mos las opmiones, teorías<br />
y especulaciones en materia administrativa} que son elementos importantes<br />
en la formación <strong>de</strong>l nuevo Derecho, que a su vez pue<strong>de</strong> traducirse en nuevas<br />
normas jurídicas. El criterio u opinión sustentada por los tratadistas, es<br />
un magnífico auxiliar en la resolución <strong>de</strong> los pr<strong>ob</strong>lemas <strong>de</strong> esta materia que<br />
<strong>de</strong>ben dilucidarse <strong>de</strong> acuerdo con las leyes administrativas.<br />
La doctrina jurídica no es fuente directa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, como lo fue en<br />
Roma el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los jurisconsultos, ni tiene por sí misma fuerza jurídica<br />
<strong>ob</strong>ligatoria, ni sus autores tienen competencia para crear normas jurídicas;<br />
pero mantiene una función importante en la evolución <strong>de</strong>l Derecho, para<br />
convencer a los jueces s<strong>ob</strong>re la naturaleza jurídica <strong>de</strong> una institución administrativa<br />
y s<strong>ob</strong>re el sentido <strong>de</strong> la legislación administrativa.<br />
La función creadora <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se encuentra en el Estado mo<strong>de</strong>rno bajo<br />
la acción directa <strong>de</strong> los po<strong>de</strong>res públicos. Ningún particular tiene el <strong>de</strong>recho<br />
para crear una norma, pero la mayor parte <strong>de</strong> las leyes han sido antes <strong>de</strong>finidas<br />
y comentadas o estructuradas por los juristas en las doctrinas, opiniones<br />
y tesis jurídicas.<br />
¿Cuál es el papel <strong>de</strong> la doctrina? se pregunta Waline.l3 y afirma: "Es el <strong>de</strong><br />
sistematizar las soluciones legislativas, esclareciendo sus partes oscuras. La doctrina<br />
se esfuerza por <strong>de</strong>ducir el espíritu general <strong>de</strong> la legislación para interpretar los<br />
silencios <strong>de</strong> la ley o sus contradicciones aparentes. También la doctrina se encarga<br />
<strong>de</strong> sistematizar las soluciones <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia." 14<br />
1.1 Marccl Waline, <strong>ob</strong>. <strong>cit</strong>., 1959, Sirey, París, pág. 104.<br />
14 "Se <strong>cit</strong>a tradicionalmente como fuentes no escritas, la costumbre, la jurispru<strong>de</strong>ncia<br />
y la doctrina. En <strong>de</strong>recho administrativo, la costumbre es prácticamente omisible. En cuanto<br />
a la doctrina, es <strong>de</strong>cir, a la opinión <strong>de</strong> los principales autores, ella no es una fuente<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en el sentido propio: la opinión <strong>de</strong> un jurista no adquiere jamás, por ella<br />
misma, fuerza jurídica. Pero <strong>ob</strong>rando por persuasión s<strong>ob</strong>re la autoridad competente para<br />
configurar la regla, la doctrina ha jugado un papel esencial, aunque indirecto en la elaboración<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho administrativo; un gran número <strong>de</strong> reglas que la ley o la jurispru-