ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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DERECHO ADMINISTRATIVO 81<br />
Esa organización pública y la acción que <strong>de</strong>sarrolla se <strong>de</strong>nomina la adm inistración<br />
publica.s»<br />
En ambos casos esas organizaciones públicas y privadas, disponen <strong>de</strong><br />
una administración que une los esfuerzos humanos para lograr metas pre<strong>de</strong>terminadas.<br />
La administración en el sector privado y en el sector público<br />
aparece como el conjunto <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s or<strong>de</strong>nadas sistemáticamente para<br />
realizar un propósito común. Se ha afirmado, con razón, que "esa facultad<br />
<strong>de</strong> administración u organización es la más alta facultad <strong>de</strong> la mente humana".<br />
(Adams Brooks.)<br />
La administración es acción, servicio y seguridad, por consiguiente, en<br />
cualquier grupo que se proponga realizar una <strong>de</strong>terminada finalidad, surge<br />
la necesidad <strong>de</strong> administrar, es <strong>de</strong>cir, programar, realizar prácticamente, planificar,<br />
resolver pr<strong>ob</strong>lemas <strong>de</strong> personal y otros análogos.<br />
Hay principios que han brotado <strong>de</strong>l campo <strong>de</strong> la actividad privada y<br />
pasan más tar<strong>de</strong> al campo <strong>de</strong> la administración pública y viceversa. El Estado<br />
reproduce muchas formas <strong>de</strong> la vida comercial e industrial creando<br />
instituciones análogas a las privadas, <strong>de</strong> este modo se empeña en aplicar a<br />
su propia organización pública, los mismos principios <strong>de</strong> la administración<br />
privada.<br />
Petróleos Mexicanos, los Ferrocarriles <strong>Nacional</strong>es, la Compañía Mexicana<br />
<strong>de</strong> Luz y Fuerza Motriz, S. A., fueron empresas privadas que la ley nacionalizó<br />
o mexicanizó. En general las empresas <strong>de</strong>scentralizadas están sometidas<br />
a un régimen <strong>de</strong> Derecho Público, aunque en sus relaciones con los<br />
particulares se g<strong>ob</strong>iernan, en algunos aspectos, por el Derecho Privado. En<br />
las empresas <strong>de</strong> participación estatal el régimen es mixto, se g<strong>ob</strong>iernan por<br />
el Derecho Privado, salvo la intervención oficial en la integración <strong>de</strong> sus<br />
Consejos, la intervención <strong>de</strong> las Secretarías o Departamentos a los que corresponda<br />
el sector, que controlan y vigilan la acción <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>scentralizados<br />
y empresas <strong>de</strong> participación estatal.<br />
Sin embargo, <strong>de</strong>bemos precavernos <strong>de</strong> hacer una equiparación total, pues<br />
aun cuando guardan ciertas similitu<strong>de</strong>s evi<strong>de</strong>ntes, la administración pública<br />
se g<strong>ob</strong>ierna por principios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, en atención a los fines que<br />
tiene a su cargo.<br />
Las diferencias entre la administración pública y la administración privada<br />
pue<strong>de</strong>n precisarse en el sentido <strong>de</strong> que la institución privada persigue<br />
un propósito <strong>de</strong> lucro y la satisfacción <strong>de</strong> un interés particular, en tanto<br />
que la administración pública se justifica por los intereses generales que la<br />
ley le confía. Mas ambas administraciones aspiran a propósitos semejantes<br />
como la eficacia, el rendimiento y la productividad.t''<br />
18 Roger Bonnard, Droit adm. 1955. Cap. VII. Sección 11.<br />
19 Laureano López Rodó, <strong>Administración</strong> <strong>Pública</strong> y <strong>Administración</strong> Privada. Estudios<br />
Jurídico-Sociales en homenaje al profesor Luis Legaz Lacambra. Universidad <strong>de</strong> Santiago<br />
<strong>de</strong> Compostela, 1960, pág. 949.<br />
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