ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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DERECHO ADMINISTRATIVO 25<br />
La vida social está en constante evolución y exige la intervención <strong>de</strong>l<br />
Estado en formas cada vez más complejas, para orientar el <strong>de</strong>sarrollo sociaJ.l9<br />
El Estado ejerce una función rectora <strong>de</strong> la vida social, pero la sociedad es la<br />
que finalmente imprime sus propias modalida<strong>de</strong>s a las instituciones en<br />
general.<br />
3. CLASIFIC<strong>AC</strong>IÓN DE LA <strong>AC</strong>TIVIDAD DEL ESTADO<br />
Se han adoptado diversos criterios para clasificar la acción <strong>de</strong>l Estado.<br />
En una primera consi<strong>de</strong>ración se establecen las relaciones que existen entre<br />
las faculta<strong>de</strong>s públicas y la actividad <strong>de</strong> los particulares.P"<br />
El Estado en su d<strong>ob</strong>le carácter <strong>de</strong> g<strong>ob</strong>ierno y administración concreta<br />
sus fines, cometidos o competencias, en sus órganos jurídicos que forman una<br />
estructura especial.yson los funcionarios y empleados públicos y los propios<br />
particulares, los que <strong>de</strong>sarrollan la actividad <strong>de</strong>l Estado encaminada a satisfacer<br />
las necesida<strong>de</strong>s generales.<br />
Las funciones, <strong>de</strong>l Estado y los po<strong>de</strong>res públicos que le correspon<strong>de</strong>n,<br />
son potesta<strong>de</strong>s constitucionales que divi<strong>de</strong>n, lógica y políticamente, la acción<br />
<strong>de</strong>l Estado con fines <strong>de</strong>mocráticos y técnicos y evitan la concentración <strong>de</strong> la<br />
fuerza estatal en una persona o entidad.<br />
Es necesario particularizar esa compleja actividad o tareas públicas, para<br />
hacerla prácticamente realizable entregándola parcialmente a diversas entida<strong>de</strong>s<br />
públicas o privadas, en esferas <strong>de</strong> competencia más o menos amplias.<br />
De este modo se crean instituciones, servicios públicos, empresas y otras formas<br />
que hacen posible la ejecución <strong>de</strong> los propósitos que incumben al Estado.<br />
De esta manera Bonnard distingue tres categorías <strong>de</strong> atribuciones o zonas<br />
<strong>de</strong> competencia estatal.P!<br />
timarse como una garantía social, y estatal, aunque existan opiniones que lo impugnen<br />
en ambos sentidos.<br />
19 Esfuerzo significativo el <strong>de</strong> Hermann Heller para <strong>de</strong>sentrañar el sentido <strong>de</strong> 108<br />
fines frente al mundo <strong>de</strong> los valores. "Des<strong>de</strong> que dominan en la teoría <strong>de</strong>l Estado el<br />
positivismo y el hlstoricismo, es corriente resolver la cuestión <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l Estado refiriéndose<br />
a su sentido comprensible o a su fin. Esta confusión entre sentido y valor<br />
<strong>de</strong> un fenómeno cultural, es uno <strong>de</strong> los más funestos errores <strong>de</strong>l pensamiento conternporáneo,<br />
La función <strong>de</strong> "sentido <strong>de</strong>l Estado", como la <strong>de</strong> todo fenómeno histórico, siempre<br />
está ciertamente referida a valores. Pero esta relación pue<strong>de</strong> ser positiva o negativa.<br />
Cualquier banda <strong>de</strong> ladrones u organización <strong>de</strong> asesinos. tiene también un sentido como<br />
prensible. La cuestión <strong>de</strong> la consagración o justificación <strong>de</strong>l Estado no pue<strong>de</strong>, pues.<br />
resolverse con la simple consi<strong>de</strong>ración. <strong>de</strong> la función comprensible."<br />
20 Fernando Garrido Falla (Tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho administrativo, tomo H, 2" ed. 1962,<br />
pág. 115), clasifica la actividad administrativa <strong>de</strong> acuerdo con los siguientes criterios:<br />
a) Por razón <strong>de</strong> su contenido; b) Por su forma; e) Por su exigibilidad; y d) Por el régimen<br />
jurídico a que está sometida. En el primer grupo enumera las competencias<br />
estatales y la actividad jurídica, material y técnica, en el segundo la actividad jurídica<br />
y la social y la policía. fomento y servicio público; en el tercero las relaciones entre<br />
administración y particulares; y en el cuarto las normas que la regulan.<br />
21 Roger Bonnard, Precis elementaire <strong>de</strong> droit administratij, Recueil Sírey, 1926.<br />
págs. 16 a 20.