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ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

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DERECHO ADMINISTRATIVO 25<br />

La vida social está en constante evolución y exige la intervención <strong>de</strong>l<br />

Estado en formas cada vez más complejas, para orientar el <strong>de</strong>sarrollo sociaJ.l9<br />

El Estado ejerce una función rectora <strong>de</strong> la vida social, pero la sociedad es la<br />

que finalmente imprime sus propias modalida<strong>de</strong>s a las instituciones en<br />

general.<br />

3. CLASIFIC<strong>AC</strong>IÓN DE LA <strong>AC</strong>TIVIDAD DEL ESTADO<br />

Se han adoptado diversos criterios para clasificar la acción <strong>de</strong>l Estado.<br />

En una primera consi<strong>de</strong>ración se establecen las relaciones que existen entre<br />

las faculta<strong>de</strong>s públicas y la actividad <strong>de</strong> los particulares.P"<br />

El Estado en su d<strong>ob</strong>le carácter <strong>de</strong> g<strong>ob</strong>ierno y administración concreta<br />

sus fines, cometidos o competencias, en sus órganos jurídicos que forman una<br />

estructura especial.yson los funcionarios y empleados públicos y los propios<br />

particulares, los que <strong>de</strong>sarrollan la actividad <strong>de</strong>l Estado encaminada a satisfacer<br />

las necesida<strong>de</strong>s generales.<br />

Las funciones, <strong>de</strong>l Estado y los po<strong>de</strong>res públicos que le correspon<strong>de</strong>n,<br />

son potesta<strong>de</strong>s constitucionales que divi<strong>de</strong>n, lógica y políticamente, la acción<br />

<strong>de</strong>l Estado con fines <strong>de</strong>mocráticos y técnicos y evitan la concentración <strong>de</strong> la<br />

fuerza estatal en una persona o entidad.<br />

Es necesario particularizar esa compleja actividad o tareas públicas, para<br />

hacerla prácticamente realizable entregándola parcialmente a diversas entida<strong>de</strong>s<br />

públicas o privadas, en esferas <strong>de</strong> competencia más o menos amplias.<br />

De este modo se crean instituciones, servicios públicos, empresas y otras formas<br />

que hacen posible la ejecución <strong>de</strong> los propósitos que incumben al Estado.<br />

De esta manera Bonnard distingue tres categorías <strong>de</strong> atribuciones o zonas<br />

<strong>de</strong> competencia estatal.P!<br />

timarse como una garantía social, y estatal, aunque existan opiniones que lo impugnen<br />

en ambos sentidos.<br />

19 Esfuerzo significativo el <strong>de</strong> Hermann Heller para <strong>de</strong>sentrañar el sentido <strong>de</strong> 108<br />

fines frente al mundo <strong>de</strong> los valores. "Des<strong>de</strong> que dominan en la teoría <strong>de</strong>l Estado el<br />

positivismo y el hlstoricismo, es corriente resolver la cuestión <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>l Estado refiriéndose<br />

a su sentido comprensible o a su fin. Esta confusión entre sentido y valor<br />

<strong>de</strong> un fenómeno cultural, es uno <strong>de</strong> los más funestos errores <strong>de</strong>l pensamiento conternporáneo,<br />

La función <strong>de</strong> "sentido <strong>de</strong>l Estado", como la <strong>de</strong> todo fenómeno histórico, siempre<br />

está ciertamente referida a valores. Pero esta relación pue<strong>de</strong> ser positiva o negativa.<br />

Cualquier banda <strong>de</strong> ladrones u organización <strong>de</strong> asesinos. tiene también un sentido como<br />

prensible. La cuestión <strong>de</strong> la consagración o justificación <strong>de</strong>l Estado no pue<strong>de</strong>, pues.<br />

resolverse con la simple consi<strong>de</strong>ración. <strong>de</strong> la función comprensible."<br />

20 Fernando Garrido Falla (Tratado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho administrativo, tomo H, 2" ed. 1962,<br />

pág. 115), clasifica la actividad administrativa <strong>de</strong> acuerdo con los siguientes criterios:<br />

a) Por razón <strong>de</strong> su contenido; b) Por su forma; e) Por su exigibilidad; y d) Por el régimen<br />

jurídico a que está sometida. En el primer grupo enumera las competencias<br />

estatales y la actividad jurídica, material y técnica, en el segundo la actividad jurídica<br />

y la social y la policía. fomento y servicio público; en el tercero las relaciones entre<br />

administración y particulares; y en el cuarto las normas que la regulan.<br />

21 Roger Bonnard, Precis elementaire <strong>de</strong> droit administratij, Recueil Sírey, 1926.<br />

págs. 16 a 20.

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