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ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC

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,<br />

I<br />

l<br />

CAPíTULO VI<br />

LOS DEPARTAMENTOS DE ESTADO<br />

1. Los Departamentos <strong>de</strong> Estado.--2. Relaciones y diferencias entre las<br />

Secretarías y los Departamentos <strong>de</strong> Estado.-3. Organización <strong>de</strong> los Departamentos<br />

<strong>de</strong> Estado.-4. Competencia <strong>de</strong> los Departamentos <strong>de</strong> Estado.-S.<br />

Evolución <strong>de</strong> los Departamentos <strong>de</strong> Estado.<br />

1. Los DEPARTAMENTOS DE ESTADO<br />

Bajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> "Departamento administrativo" la legislación<br />

administrativa mexicana conoce <strong>de</strong> ciertos órganos inferiores <strong>de</strong>pendientes<br />

unas veces <strong>de</strong> Direcciones y otras funcionando en forma unitaria, pero <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l régimen centralizado. A diferencia <strong>de</strong> estos organismos administrativos<br />

inferiores, el constituyente creó los <strong>de</strong>partamentos administrativos, a los cuales<br />

llamó la ley anterior "Departamento <strong>de</strong> Estado". La actual ley orgánica<br />

<strong>de</strong> la <strong>Administración</strong> <strong>Pública</strong> Fe<strong>de</strong>ral, artículo 1, 2 fracción II y siguientes<br />

vuelve a la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> "Departamentos administrativos", con lo cual<br />

se apega a las disposiciones constitucionales, artículos 90 a 93 <strong>de</strong> la misma.<br />

En el proyecto <strong>de</strong> Constitución <strong>de</strong>l Primer Jefe <strong>de</strong>l lq <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

1916 no se incluyeron los "Departamentos administrativos", sólo se hizo referencia<br />

a los secretarios <strong>de</strong> Estado y al g<strong>ob</strong>ierno <strong>de</strong>l Distrito. (Artículos 91 a<br />

93 <strong>de</strong>l proyecto.)<br />

La segunda comisión <strong>de</strong> Constitución <strong>de</strong>l Congreso constituyente, al crear<br />

los Departamentos administrativos y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> hacer referencia a las Secretarías<br />

<strong>de</strong> Estado en sus funciones políticas y administrativas expresó:<br />

.....Son los otros los que administran algún servicio público que en su. funcionamiento<br />

nada tiene que ver con la política y, más todavía, es muy pernicioso que<br />

la política se mezcle en estos servicios, porque los <strong>de</strong>svía <strong>de</strong> su <strong>ob</strong>jetivo natural,<br />

que es la prestación al público <strong>de</strong> un buen servicio en el ramo que se les encomienda,<br />

y nada más; cuando la política se mezcla en estos asuntos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el alto<br />

personal <strong>de</strong> los servicios públicos, que no se escoge ya según la competencia sino<br />

según sus relaciones políticas, hasta el funcionamiento mismo <strong>de</strong>l sistema administrativo,<br />

ofrece gran<strong>de</strong>s dificulta<strong>de</strong>s. Por esto ha parecido a la Comisión conveniente<br />

que los órganos <strong>de</strong>l Ejecutivo se constituyan según un sistema que hasta la<br />

fecha no ha sido ensayado en México . . . Al grupo <strong>de</strong> órganos políticos, o político-<br />

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