ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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398 ANDRÉS SERRA ROJAS<br />
Tiene <strong>de</strong>recho también a que se le mantenga en su status legal, que regula<br />
su condición <strong>de</strong> agente público. En nuestro régimen las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Congreso<br />
<strong>de</strong> la Unión para crear y süprimir empleos, Art. 73, fracción XI <strong>de</strong> la<br />
Constitución, es una consecuencia <strong>de</strong> su calidad <strong>de</strong> órgano s<strong>ob</strong>erano y le correspon<strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>cidir s<strong>ob</strong>re esta facultad, pero al trabajador se le <strong>de</strong>ben respetar<br />
los <strong>de</strong>rechos que las leyes le otorgan frente al po<strong>de</strong>r público, mientras estén<br />
vigentes."<br />
Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores al servicio <strong>de</strong>l Estado se encuentran<br />
ampliamente reconocidos en el artículo 123, apartado B, <strong>de</strong> la Constitución,<br />
en la ley <strong>de</strong> los trabaj adores <strong>de</strong>l Estado y en las <strong>de</strong>más disposiciones administrativas<br />
a las cuales hemos hecho referencia con anterioridad.<br />
2. DERECHO AL CARGO o EMPLEO, o DERECHO A LA ESTABILIDAD<br />
El empleo o cargo no es un bien que entra en el patrimonio <strong>de</strong> un funcionario<br />
o empleado, pues el Estado tiene el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> modificar toda la<br />
estructura <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> la administración pública, a los reclamos <strong>de</strong>l interés<br />
general. Al trabajador al servicio <strong>de</strong>l Estado le incumbe legalmente la<br />
tarea <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar las funciones a su cargo. De acuerdo con el artículo 73<br />
<strong>de</strong> la Constitución, fracción XI, el Congreso <strong>de</strong> la Unión tiene facultad: "para<br />
crear y suprimir empleos públicos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y señalar, aumentar o<br />
disminuir sus dotaciones". El artículo 44 <strong>de</strong> la Ley menciona las <strong>ob</strong>ligaciones<br />
necesarias para <strong>de</strong>sempeñar sus labores. Esa facultad <strong>de</strong>be interpretarse<br />
en el sentido <strong>de</strong> no ocasionar perjuicios innecesarios o in<strong>de</strong>bidos a los empleados<br />
y en todo caso tomar las provi<strong>de</strong>ncias legales para remediar los<br />
perjuicios que se ocasionen. Tal es el sentido en que se ha <strong>de</strong>senvuelto nuestra<br />
legislación.<br />
Por lo que se refiere a los empleados <strong>de</strong> base, la ley señala en su artículo<br />
6 el carácter <strong>de</strong> inamovibles, pudiendo sólo ser removidos por las causas<br />
que señala la propia ley. Inamovilidad y estabilidad son la base <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
<strong>de</strong>l trabajador público.<br />
Frente a la diversidad <strong>de</strong> opiniones que con acopio <strong>de</strong> razones discuten<br />
si el funcionario o empleado tiene <strong>de</strong>recho a esta inamovilidad, <strong>de</strong>bemos comentar<br />
que la inamovilidad es un <strong>de</strong>recho que otorga el Estado a sus servidores<br />
por las razones que <strong>de</strong>terminaron su adopción. Sólo graves razones <strong>de</strong><br />
interés general <strong>ob</strong>ligarían'al Estado a cambiar no un precepto <strong>de</strong> la ley,<br />
sino el sistema general <strong>de</strong> la función pública en el Derecho administrativo<br />
mexicano.!<br />
"No pue<strong>de</strong> discutirse al Estado la facultad <strong>de</strong> modificar su estructura<br />
creando y suprimiendo los oficios a la medida <strong>de</strong> las conveniencias sociales.<br />
3 Gastón Jeze. Les principes generaux du droit administratif. T. 11, pág. 758.<br />
4 Sem [ud, Fed, Tomo 79, pág. 1329. V época.<br />
Término en que prescriben las acciones <strong>de</strong> los titulares para suspen<strong>de</strong>r a los trabajadores<br />
<strong>de</strong>l Estado, por causas injustificadas.