ob, cit. - Instituto Nacional de Administración Pública, AC
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DERECHO ADMINISTRATIVO SOl<br />
a) Es la más alta representación <strong>de</strong> la vida política nacional, y el titular<br />
directo <strong>de</strong> la representación <strong>de</strong>l Estado.<br />
b) Su rango, consi<strong>de</strong>raciones y honores lo colocan como el personaje político<br />
más relevante <strong>de</strong>l Estado.<br />
e) Es jefe '<strong>de</strong>l Ejér<strong>cit</strong>o y <strong>de</strong> la Armada, y <strong>de</strong> toda la <strong>Administración</strong><br />
pública.<br />
d) Dirige la política exterior, financiera y general <strong>de</strong>l Estado, actuando<br />
con precisas faculta<strong>de</strong>s constitucionales.<br />
Hemos insistido en que los preceptos que regulan el capítulo IIJ, artículo SO<br />
a 93 <strong>de</strong> la Constitución, tienen un origen muy diverso. Los artículos SO a 89 se<br />
apoyan con <strong>de</strong>terminadas modificaciones posteriores, en la Constitución <strong>de</strong> Fila<strong>de</strong>lfia<br />
<strong>de</strong> 1787; en tanto que los artículos 90 a 93, se inspiraron en la Constitución <strong>de</strong><br />
Cádiz <strong>de</strong> 1812, que a su vez lo hizo <strong>de</strong> la Constitución francesa <strong>de</strong> 1793. Nuestras<br />
primeras constituciones como la <strong>de</strong> 1824, repetían esos preceptos, arreglándolos <strong>de</strong><br />
un régimen monárquico parlamentario, a uno presí<strong>de</strong>ncial.v<br />
Nuestro sistema es <strong>de</strong> tipo presi<strong>de</strong>ncial al modo norteamericano, y los antece<strong>de</strong>ntes<br />
parlamentarios que se <strong>cit</strong>an, no son suficientes para matizar nuestra organización<br />
política en ese sentido. La explicación es sencilla, nuestros legisladores tenían<br />
varios sistemas políticos en los cuales podían inspirarse, aprovechando la experiencia<br />
extranjera, pero la realidad mexicana exigía un sistema mixto que se adaptara<br />
a las circunstancias <strong>de</strong> la época, es por ello que reproducimos ciertos preceptos<br />
parlamentarios <strong>de</strong> carácter general, pero no aceptamos el sistema parlamentario<br />
en su integridad, como base <strong>de</strong> nuestra estructura política. Más a<strong>de</strong>lante insistiremos<br />
en estas consecuencias a propósito <strong>de</strong>l refrendo ministerial. "Cuando el Presi<strong>de</strong>nte<br />
<strong>de</strong> la República <strong>ob</strong>ra como autoridad administrativa, está realizando o siguiendo<br />
la voluntad <strong>de</strong>l legislador, a diferencia <strong>de</strong> cuando <strong>ob</strong>ra como órgano político,<br />
caso en el cual realiza su propia voluntad, la cual resulta ser la voluntad <strong>de</strong>l<br />
Estado, dado el carácter representativo con que la realiza."<br />
En la Constitución francesa <strong>de</strong> 1958, la competencia administrativa y política se<br />
divi<strong>de</strong> entre el Presi<strong>de</strong>nte y el ministerio, lo que se ha llamado el bicefalismo. La<br />
Constitución mexicana por el contrario, entrega la totalidad <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s administrativas<br />
al Presi<strong>de</strong>ne <strong>de</strong> la República y sólo por mera excepción, a los otros<br />
po<strong>de</strong>res que ejercen algunas' indispensables faculta<strong>de</strong>s administrativas.<br />
3. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO JEFE DEL ESTADO<br />
De acuerdo con la teoría tradicional <strong>de</strong> la división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res, tanto el<br />
Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial. se mantienen en un plano<br />
<strong>de</strong> igualdad y <strong>de</strong> equilibrio gubernamental.<br />
El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las instituciones constitucionales y administrativas ha entregado<br />
al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dirección y administración que<br />
6 Andrés Serra Rojas. Liberalismo y Constitución. Librería <strong>de</strong> Manuel Porrúa. México.<br />
1959. En esta <strong>ob</strong>ra se analiza la adopción e influencia <strong>de</strong> las Instituciones norteamerícanas<br />
al finalizar el primer cuarto <strong>de</strong>l siglo XIX.