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1993 - Gustavo Bueno - Teoría del Cierre Categorial-Tomo-2. Pentalfa. 1993

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80 <strong>Gustavo</strong> <strong>Bueno</strong>. Teon'a <strong>del</strong> cierre categorial (452)<br />

no podria soportar las categorias, no podria ser sujeto de elias<br />

(con todas las consecuencias que esto pueda tener para Ia teologia,<br />

en tanto pretende determinar los predicados <strong>del</strong> sujeto divino).<br />

Por otro !ado, las categorias tampoco tendnin por que afectar<br />

todas a todos los sujetos corp6reos. Para decirlo con nuestra<br />

terminologia, un sujeto podni tener un valor cero en alguno de<br />

los diez ejes coordenados. Y asi como podrian concebirse sustancias<br />

sin pasiones, asi tambien habria sustancias sin hcibitos (por<br />

ejemplo, los astros). En realidad el habito seria un accidente que<br />

recae solo sobre los hombres. Esto supuesto, podriamos ver en<br />

esta categoria el unico vestigia de Ia Idea de «cultura» determinable<br />

en Ia tabla aristotelica de las categorias (si es que los sujetos<br />

animales no se dicen vestidos ni, por tanto, desnudos, si es<br />

que solo el hombre es primariamente «el mono vestido» y s6Io<br />

derivativamente cabe decir de el que es «el mono desnudo»). Los<br />

escohisticos, por Io demas, defendieron ya Ia tesis de que las categorias<br />

se refieren a! ser finito; pero esta tesis estaba insertada<br />

en una metafisica espiritualista que impulsaba a aplicar Ia tabla<br />

de categorias (algunas, a! menos: sustancia, cualidad, relaci6n)<br />

a los espiritus puros (angeles, arcangeles, &c.). Desde los supuestos<br />

<strong>del</strong> materialismo filos6fico habria que aiiadir que los sujetos<br />

de las categorias no son solo finitos, sino corp6reos, o implicando,<br />

de un modo u otro, una «capa» corp6rea.<br />

Por tiltimo, si nos mantenemos en Ia hip6tesis procesal, sera<br />

preciso plantearnos esta cuesti6n: wor que motivos Arist6teles,<br />

en Iugar de haber representado las operaciones por las cuales ei<br />

tribunal identifica a un subdito en terminos de un «sistema de<br />

coordenadas procesales», habl6 de «categorias», es decir, introdujo<br />

o cre6 Ia Idea de las categorias? Esta pregunta es un modo<br />

de plantear Ia cuesti6n de Ia dialectica de Ia «reducci6n» y de Ia<br />

«absorci6n» de Ia que hemos hablado en otro lugar4o . .r,Por que<br />

Ia reducci6n genetica de las categorias a! plano procesal no comporta<br />

una reducci6n absoluta de las categorias a! plano juridico?<br />

La respuesta positiva tendria que acogerse, de un modo u otro,<br />

a Ia idea de que es posible probar una absorci6n de los mismos<br />

contenidos procesales en las categorias (a! modo como Ia reducci6n<br />

genetica <strong>del</strong> sistema romano de numeraci6n a! «contar con<br />

40 Vid. G!osario, en el tomo 5 de esta obra.

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