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IV. Los Regidores que integren la Comisión o Comisiones permanentes del<br />

Ayuntamiento que atiendan los temas de Trabajo, quienes tendrán voz y voto.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2333.- Las propuestas de los empleados o trabajadores a recibir dicho<br />

Reconocimiento, deberán ser hechas por la Dependencia u Organismo Público y<br />

las empresas en que dicho prestador de servicios haya desempeñado o<br />

desempeñe sus actividades laborales.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2334.- El empleado o trabajador que se haga merecedor a recibir el<br />

Premio al "Mérito Laboral", deberá cumplir como mínimo, los siguientes requisitos:<br />

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;<br />

II. Contar con la mayoría de edad, al momento de ser reconocido con dicho<br />

galardón;<br />

III. No desempeñar cargo de cualquier nivel dentro de la Administración Pública<br />

Municipal o Estatal;<br />

IV. Contar con una antigüedad mínima de cinco años como empleado o trabajador<br />

de la empresa que presentó la propuesta;<br />

V. No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;<br />

VI. Contar con una reconocida trayectoria dentro de la empresa para la que presta<br />

sus servicios; y<br />

VII. Los demás requisitos y características específicas que a juicio del Consejo de<br />

Premiación, estime convenientes deban reunir los candidatos.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2335.- Las propuestas de las empresas a recibir el premio al "Mérito<br />

Laboral", se efectuará bajo los siguientes términos:<br />

l. Sólo podrán ser propuestos los empleados o trabajadores, que cumplan con los<br />

requisitos establecidos en el artículo 2334 del presente Capítulo;<br />

II. La presentación de las propuestas, deberá ser hecha dentro de la fecha y bajo<br />

los términos que señale la convocatoria correspondiente;<br />

III. Todas las propuestas deberán expresar las actividades, trayectoria y logros de<br />

los empleados o trabajadores, además de acompañarse con los documentos<br />

probatorios que se estimen pertinentes; en su caso, se indicará la naturaleza de<br />

otras pruebas y los lugares donde pueden recabarse; y<br />

IV. Los demás que a juicio del Consejo de Premiación, estime convenientes.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

DE LOS RECONOCIMIENTOS<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2336.- Los Reconocimientos señalados en el presente capítulo, serán<br />

entregados por el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, o por

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