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cualquier situación imprevista y cerciorarse que todos los servicios estén al<br />

corriente;<br />

V. Presidir la corrida, novillada o festival, dando la señal para que el espectáculo<br />

principie precisamente a la hora anunciada;<br />

VI. Suspender el espectáculo si a la hora en que debe comenzar está lloviendo o,<br />

por la misma causa, suspenderlo si ya hubiere comenzado;<br />

VII. Ordenar la suspensión del festejo en los casos en que proceda y cuidar,<br />

preferentemente, los intereses del público;<br />

VIII. Si la lidia ya empezada se suspendiera por lluvia, el Juez de Plaza dejará<br />

pasar un lapso prudente a fin de reanudarla si aquella amaina y si a juicio del<br />

primer espada y del representante de los subalternos, el ruedo queda en<br />

condiciones de poder usarse. En caso de que discrepen las opiniones del primer<br />

espada y del representante de los subalternos, el Juez de Plaza decidirá si el<br />

festejo debe o no reanudarse;<br />

IX. Ordenar la devolución al público del importe de las entradas si el espectáculo<br />

no llega a efectuarse, o de la mitad de dicho importe si la suspensión tiene lugar<br />

cuando haya muerto el primer toro. Si se suspende durante la lidia del segundo<br />

toro, aún cuando éste no llegue a ser estoqueado, el público no tendrá derecho a<br />

ninguna devolución;<br />

X. Imponer en sus respectivos casos las sanciones respectivas y publicar, por<br />

medio de carteles o pizarrones perfectamente legibles desde cualquier sitio de la<br />

plaza, el monto de las multas que imponga a la empresa, a los matadores y a los<br />

ganaderos según el caso;<br />

XI. Tener a su mando a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública que<br />

estén de servicio en la plaza de toros, sin perjuicio de las facultades propias de su<br />

corporación;<br />

XII. Ordenar que se haga saber a los espectadores, las alteraciones que hubiere<br />

en el Programa anunciado;<br />

XIII. Cuidar de que se observe con todo rigor el Programa ofrecido al público, que<br />

no se altere el orden y que, en todo y por todo, sean protegidos los intereses de<br />

los espectadores de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo;<br />

XIV. Permanecer en la Plaza hasta que termine el espectáculo y el público haya<br />

abandonado los tendidos;<br />

XV. Informar por escrito al Presidente Municipal del espectáculo que hubiere<br />

presidido; y

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