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tardar, 48 horas después de finalizado el festejo. En caso de inconformidad la<br />

Asociación Nacional de Criadores de Toros de lidia podrá enviar a un Veterinario<br />

que también emita opinión.<br />

DE LOS LIDIADORES<br />

Artículo 554.- Los Picadores, tendrán las obligaciones siguientes:<br />

I. Presentarse ante la Autoridad que presida la corrida o novillada, quince minutos<br />

antes de que la misma principie, debiendo hallarse en perfecto estado de salud y<br />

sin encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes;<br />

II. Están obligados a asistir a “la prueba de caballos“, con el fin de probar y<br />

escoger los que hayan de usar, para lo cual los marcarán;<br />

III. Revisarán cuidadosamente las puyas y varas antes de salir a cumplir sus<br />

funciones y darán parte al Inspector Autoridad de cualquier Irregularidad que<br />

descubran;<br />

IV. No podrán permanecer entre barreras, pues mientras se hallen de descanso,<br />

su lugar estará en el interior de la Plaza o en un palco destinado al efecto;<br />

V. Vestirán el traje de luces;<br />

VI. De acuerdo con este Capítulo, serán castigados, cuando sin motivo alguno,<br />

retarden la suerte de varas;<br />

VII. Acatarán estrictamente las órdenes de la Autoridad;<br />

VIII. Por ningún motivo podrán insolentarse con el público, sancionándose esto en<br />

igual forma que la que se prevé en este Capítulo para los matadores; y<br />

IX. Permanecerán en la Plaza hasta que hayan terminado el espectáculo,<br />

retirándose previo permiso de la Autoridad.<br />

Artículo 555.- Los Banderilleros:<br />

I. Deberán presentarse ante el Juez de Plaza quince minutos antes de que el<br />

espectáculo dé principio, debiendo hallarse en perfecto estado de salud y sin<br />

encontrarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes;<br />

II. Tienen prohibido sacar los estoques al toro desde el callejón o abandonarlos en<br />

cualquier caso;<br />

III. Tendrán obligación de retirar del ruedo a toda persona que pretenda intervenir<br />

en la lidia sin estar anunciada, salvo el caso en que la Autoridad ordene lo<br />

contrario;

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