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III. Para fuerzas internas, cuyo efecto sea favorable a la resistencia o estabilidad<br />

de la estructura, se tomará FC = 0.9; además se tomará como valor nominal de la<br />

intensidad de la acción, el valor mínimo probable de acuerdo con el artículo 974, y<br />

IV. Para revisión de estados límite de servicio se tomará en todos los casos FC= 1.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 985.- FACTORES DE REDUCCIÓN DE RESISTENCIA: El factor de<br />

reducción de resistencia FR por el cual deberá multiplicarse la resistencia nominal,<br />

será fijado por la Dirección, con base en el tipo de estado límite para los distintos<br />

materiales y sistemas estructurales. En casos no especificados por dicha<br />

dirección, se obtendrá Fr de la siguiente manera:<br />

En casos no especificados por dicha dirección, se obtendrá Fr de la siguiente<br />

manera:<br />

Para estados límite de falla dúctil:<br />

Fr = 1.25 - 1.4 Cr pero no mayor que 1<br />

Para estados límite de falla frágil.<br />

Fr = 1.15 - 1.4 Cr pero no mayor que 0.9<br />

Siendo Cr el coeficiente de variación de la resistencia.<br />

Para cimentaciones y excavaciones los factores de resistencia se especifican en el<br />

Artículo 307.<br />

Artículo 986.- FACTORES DE CARGA PARA CASOS ESPECIALES: Para el<br />

diseño por sismo y por viento, se requieren en algunos casos, factores de carga<br />

distintos a los especificados en el artículo 984, dichos factores de carga, se<br />

especifican en los capítulos correspondientes de este ordenamiento.<br />

CARGAS MUERTAS<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 987.- VALORES NOMINALES: Para la evaluación de las cargas muertas<br />

se emplearán los pesos unitarios especificados en la tabla siguiente: los valores<br />

mínimos señalados se emplearán de acuerdo con el artículo 974 cuando no sea<br />

conveniente, para la estabilidad de la estructura, considerar una carga muerta<br />

menor, como en el caso de flotación, lastre y succión producida por el viento. En<br />

los otros casos se emplearán los valores máximos.

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