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P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009.<br />

PRIMERO. Las presentes reformas y adiciones surtirán sus efectos al día<br />

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el<br />

presente Dictamen.<br />

P.O. 22 DE ENERO DE 2010.<br />

PRIMERO.- Las presentes reformas, derogaciones y adiciones surtirán sus<br />

efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de<br />

Puebla.<br />

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el<br />

presente Dictamen.<br />

TERCERO.- Todas las solicitudes presentadas para obtener el registro de<br />

Directores Responsables de Obra y Corresponsables hasta antes de la<br />

publicación del presente Dictamen, tendrán que resolverse en términos de la<br />

legislación anterior.<br />

CUARTO.- Los registros de Directores Responsables de Obra y Corresponsables,<br />

seguirán vigentes hasta el plazo estipulado, debiendo obtener el refrendo<br />

respectivo en términos del presente Dictamen.<br />

QUINTO.- Dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de su<br />

publicación en el Periódico Oficial del Estado, la Comisión de Asesoría y Admisión<br />

de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, sesionará a fin de<br />

incorporar a los nuevos miembros de la Comisión. Los vocales señalados en el<br />

artículo 670 fracción VII del presente Reglamento, serán nombrados a propuesta<br />

de los Colegios miembros de dicha Comisión.<br />

SEXTO.- La Dirección de Gestión solicitará a la Comisión de Asesoría y Admisión<br />

de Directores Responsables de Obra y Corresponsables elabore su Manual de<br />

Procedimientos dentro de los treinta días hábiles siguientes al nombramiento de<br />

los vocales a que se refiere el artículo 670, para que sea sometido a consideración<br />

de la Contraloría Municipal para su correspondiente aprobación.<br />

P.O. 08 DE FEBRERO DE 2010.<br />

PRIMERO.- El presente Dictamen surtirá sus efectos al día siguiente de su<br />

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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