13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 539.- Las reses que vayan a lidiarse y las reservas, que en toda corrida ó<br />

novillada siempre serán dos, estarán en los corrales de la Plaza, cuando menos,<br />

con cuatro días de anticipación a la celebración del espectáculo, debiendo ser<br />

precisamente de la ganadería que se anuncia. Los animales destinados a<br />

“RESERVA” estarán en corral aparte, en el cual se colocará un aviso<br />

perfectamente legible para indicar tal circunstancia.<br />

Artículo 540.- Antes de proceder al sorteo, el Médico Veterinario examinará<br />

minuciosamente las reses, pudiendo desechar cualquiera de las que en ese<br />

momento no reúnan los requisitos que exige este Capítulo.<br />

Artículo 541.- En los festivales taurinos podrán lidiarse reses de cualquier<br />

categoría, edad y condiciones y hasta las hembras que no estén ya en<br />

condiciones de procrear. Se anunciará con toda claridad si los animales que vayan<br />

a lidiarse, son con puntas o sin ellas.<br />

Artículo 542.- Los toros destinados a las corridas y novilladas se sortearán entre<br />

los matadores que tomen parte en ellas, no pudiendo en consecuencia ningún<br />

diestro escoger las reses que sean de su agrado, salvo los casos de excepción<br />

previsto en este Capítulo.<br />

Artículo 543.- El sorteo se hará exclusivamente en presencia de los<br />

representantes de la Autoridad, de la Empresa, del Ganadero y de los Matadores,<br />

formándose previamente tanto lotes como espadas vayan a actuar y procurando la<br />

mayor equidad en la formación de ellos. Los lotes serán formados de común<br />

acuerdo por los matadores o sus apoderados y en caso de divergencias la<br />

Autoridad de Plaza resolverá, siendo sus decisiones inapelables. El sorteo se<br />

llevará a cabo cuatro horas antes del festejo y no durara más de treinta minutos.<br />

Si algún matador o su representante no estuvieren presentes en el sorteo,<br />

sorteará por ellos el Juez de Plaza.<br />

Las reservas serán sorteadas igualmente a fin de decidir el orden de su salida al<br />

ruedo y será el primer espada quien saque el papel correspondiente. Si la reserva<br />

es de la misma ganadería que se vaya a lidiar, saldrá en primer lugar.<br />

Artículo 544.- No procederá el sorteo cuando los toreros estén de absoluta<br />

conformidad en el orden en que deban ser lidiadas las reses, respetándose en<br />

todo caso los artículos conexos a éste.<br />

Artículo 545.- Terminado el sorteo, se procederá al Enchiqueramiento de las<br />

reses en presencia del Juez de Plaza, del Inspector Autoridad, del Médico<br />

Veterinario, del Ganadero o de su Representante, del Empresario, de los<br />

Apoderados de los Matadores, el Jefe del Servicio Médico de Plaza y del Asesor<br />

Técnico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!