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I. Coordinar a los supervisores, para realizar las diferentes visitas de inspección a<br />

los Juzgados Calificadores que le sean asignadas;<br />

II. Levantar actas administrativas, en caso de que exista irregularidad en las visitas<br />

de los supervisores a los juzgados;<br />

III. Verificar que los supervisores realicen sus actividades de conformidad con lo<br />

previsto por este Capítulo; y<br />

IV. Desempeñar aquellas funciones que le encomiende el Director de Juzgados<br />

Calificadores y que correspondan al área de su competencia, así como las demás<br />

que establece el presente Código Reglamentario.<br />

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 232 Quinquies.- Al Supervisor del Juzgado Calificador corresponderá:<br />

I. Visitar los Juzgados Calificadores en diferentes horarios de las veinticuatro<br />

horas durante todo el año, supervisando el trabajo administrativo;<br />

II. Levantar actas administrativas en caso de que exista irregularidad en los<br />

procedimientos para determinar la responsabilidad del probable infractor;<br />

III. Verificar que los infractores sean tratados con respeto a sus derechos<br />

humanos;<br />

IV. Asesorar al personal de los Juzgados Calificadores, con relación a la<br />

interpretación del Código Reglamentario del Municipio;<br />

V. Desempeñar aquellas funciones que le encomiende el Director de Juzgados<br />

Calificadores, que por su naturaleza, correspondan al Área de su competencia;<br />

VI. Verificar que en los juzgados, todos los recibos de multa expedidos cumplan<br />

con las características establecidas;<br />

VII. Verificar si es necesario, que las audiencias de conciliación derivadas de la<br />

comisión de una falta, sean en base a la Ley; y<br />

VIII. Investigar, en caso de alguna queja por parte de un ciudadano infractor, los<br />

motivos de ésta; y rendir el informe pertinente al Director de Juzgados<br />

Calificadores y éste deberá informar a la Contraloría Municipal, para los efectos<br />

conducentes.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 233.- Al Notificador de los Juzgados Calificadores corresponderá:<br />

I. Hacer entrega de los citatorios que ordene el Juez Calificador;

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