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P.O. 04 DE ENERO DE 2008.<br />

PRIMERO.- Se aprueba en todos sus términos la adición de la fracción XIV del<br />

artículo 2277, la fracción IX del artículo 2334 y el artículo 2341 bis; así como las<br />

reformas a los artículos 2335, 2336 y 2343 del Capítulo 36 del Código<br />

Reglamentario para el Municipio de Puebla, tal y como se establece en el<br />

considerando XXIX, del cuerpo del presente Punto de Acuerdo.<br />

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento a fin de que<br />

realice todos los trámites necesarios para que las presentes reformas y adiciones,<br />

sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.<br />

TERCERO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Social para que<br />

elabore el diseño del Reconocimiento que refieren las adiciones y reformas del<br />

presente Punto de Acuerdo.<br />

CUARTO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir de su<br />

publicación en el Periódico Oficial Estado.<br />

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente<br />

Dictamen.<br />

P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008.<br />

ÚNICO.- Las presentes reformas, derogaciones y adiciones surtirán sus efectos al<br />

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

Lo previsto en el párrafo anterior se exceptúa en los casos en que, atendiendo a la<br />

característica accesoria del marco reglamentario, para la asunción de nuevas<br />

denominaciones de las estructuras administrativas se requiera de adecuaciones a<br />

la ley, en cuyo evento, la vigencia de este Dictamen surtirá sus efectos el mismo<br />

día que los decretos congresionales respectivos.<br />

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008.<br />

PRIMERO. Las presentes reformas, derogaciones y adiciones surtirán sus efectos<br />

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.<br />

SEGUNDO. Las propuestas a que se refieren los artículos 222 fracción IX y 224<br />

del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se autorizarán siempre y<br />

cuando exista disponibilidad presupuestal.<br />

TERCERO.- Para el caso de los Jueces Calificadores, Secretarios, Supervisores,<br />

y Notificadores que forman parte de los Juzgados Calificadores y que actualmente<br />

se encuentran laborando, deberán aprobar los exámenes por oposición y cumplir

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