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CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA<br />

LIBRO PRIMERO<br />

EL MUNICIPIO DE PUEBLA<br />

TÍTULO I<br />

DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA<br />

CAPÍTULO 1<br />

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio<br />

de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos<br />

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105<br />

fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78<br />

fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los<br />

cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de<br />

expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del<br />

Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su<br />

respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen<br />

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y<br />

aseguren la participación ciudadana y vecinal.<br />

Artículo 2.- En concordancia con el orden constitucional y legal vigente, el<br />

presente Código se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del<br />

Municipio de Puebla, en el cual rige. Para tal efecto, se indica que para los<br />

Capítulos en los que no se señalen procedimientos específicos para la verificación<br />

del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código<br />

Reglamentario, se entenderán señaladas las siguientes etapas procesales:<br />

I. Se enterará al afectado sobre la materia en la que versará la solicitud de<br />

cumplimiento de las disposiciones específicas de los Capítulos del presente<br />

Código Reglamentario, mediante un acto de notificación, con el fin de que conozca<br />

la existencia de la deficiencia o incumplimiento;<br />

II. Se otorgará un término de tres días hábiles para que exhiba y acredite la<br />

preexistencia de los derechos que en su caso le asistan; y<br />

III. En caso de no hacer uso de la facultad señalada en la fracción anterior, la<br />

autoridad determinará la sanción o medida preventiva que en su caso<br />

corresponda, de conformidad con los términos y condiciones señalados en los<br />

Capítulos correspondientes del presente Código Reglamentario.

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