13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

considerará en todo caso como condicionado, en los términos señaladas en el<br />

artículo 1951 de este Capítulo.<br />

Artículo 1954.- Para Estaciones de Servicio en la modalidad de Autoabasto,<br />

ubicadas en predios fuera de las instalaciones de la empresa, se deberá obtener<br />

la licencia de Uso de Suelo, como Estación de Autoabasto de Gas Licuado de<br />

Petróleo y cumplir con todos los requisitos que se establecen para las Estaciones<br />

Comerciales en el presente Capítulo.<br />

DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO EN<br />

SU MODALIDAD COMERCIAL<br />

Artículo 1955.- Las solicitudes de licencia de uso de suelo de construcción de<br />

Estaciones de Servicio de Gas Licuado de Petróleo en su modalidad comercial, se<br />

dictaminará únicamente como uso condicionado o prohibido.<br />

Artículo 1956.- Únicamente se dictaminarán como uso condicionado en su<br />

modalidad comercial, las licencias de uso de suelo de establecimientos que se<br />

encuentren en las zonas industriales y tramos de los corredores urbanos a que se<br />

refiere la Tabla número Tres de este Capítulo, con base en las siguientes<br />

disposiciones:<br />

I. Todos los predios que se encuentren o colinden con la poligonal de una zona<br />

industrial, delimitada en los Programas de Desarrollo Urbano, se considerarán<br />

como predios compatibles con el uso de suelo de Estaciones de Servicio de Gas<br />

Licuado de Petróleo, siempre y cuando cumplan con todas las características de<br />

aprovechamiento y distancias descritas en este Capítulo, así como con las<br />

condicionantes que se determinen en la licencia de uso de suelo respectiva y con<br />

las disposiciones federales en la materia;<br />

II. Los tipos de corredores urbanos en los cuales es compatible el uso de suelo<br />

con Estaciones de Servicio de Gas L. P., se encuentran establecidos en la Tabla<br />

Número Uno de este Capítulo;<br />

III. La compatibilidad de usos de suelo en los corredores urbanos a que se refiere<br />

la fracción anterior, se limita exclusivamente a los predios que tienen frente a la<br />

vialidad; y<br />

IV. Para el caso del Anillo Periférico Ecológico, se permitirá la instalación de<br />

Estaciones de Servicios para Gas Licuado de Petróleo, siempre y cuando se<br />

respete el presente ordenamiento, así como los usos y destinos de suelo<br />

considerados en la Declaratoria de Utilidad Pública publicada en el Periódico<br />

Oficial del Estado el doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!