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(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2145.- Las obligaciones del Jefe del Servicio Médico y de sus Auxiliares<br />

son:<br />

I. Formular y controlar la historia clínica de los boxeadores, a los cuales se les<br />

haya expedido licencia por la Comisión, para actuar como profesionales, llevando<br />

gráficas de los resultados de las peleas sostenidas por los boxeadores, con<br />

anotación especial de las derrotas que hayan sufrido por know out técnico o<br />

efectivo;<br />

II. Asistir a las Sesiones de la Comisión y a la ceremonia del peso de los<br />

boxeadores, para certificar sus condiciones de salud y dictaminar si se encuentran<br />

en condiciones de actuar, siendo su dictamen inapelable. Cuando el Jefe del<br />

Servicio Médico no pudiera asistir a las sesiones o al peso, designará a uno de los<br />

auxiliares para que lo substituya;<br />

III. Estar presentes en la función una hora antes de la señalada para que<br />

comience el espectáculo, con objeto de que realicen el último examen a los<br />

boxeadores y luchadores, y dictaminen si están en condiciones de actuar;<br />

IV. Estar presente en toda función de Box y Lucha Libre. En funciones de Box se<br />

sentarán en los asientos de primera fila que previamente se les asignen, para<br />

atender cualquier caso de emergencia que llegare a presentarse; en el entendido<br />

de que el primero de los citados invariablemente estará sentado a la derecha del<br />

Comisionado en turno. En funciones de Lucha Libre, bastará que esté presente un<br />

médico del Servicio de la Comisión;<br />

V. Subir al cuadrilátero y dictaminar bajo su estricta responsabilidad si el boxeador<br />

o el luchador, se encuentra en condiciones de continuar actuando, o si a su juicio<br />

es prudente suspender el encuentro, cuando sea requerido por el Comisionado en<br />

turno o el réferi. Su fallo será inapelable;<br />

VI. Indicar al Comisionado en turno o bien directamente al réferi, cuando la<br />

urgencia del caso así lo requiera, que procede la suspensión de la pelea o de la<br />

lucha, por considerar que es peligroso para alguno de los contendientes continuar<br />

combatiendo, y<br />

VII. Cuando por alguna circunstancia el Jefe del Servicio Médico, no pueda fungir<br />

como Médico de Cuadrilátero, el Presidente de la Comisión Municipal designará<br />

además del auxiliar, a otro médico auxiliar que en su ausencia lo substituya.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2145 Bis.- En caso de que sufra un accidente cualquiera de los<br />

contendientes en una pelea, podrá reanudarse la actuación cuando a juicio del<br />

Médico de Cuadrilátero el accidentado pueda recuperarse en un tiempo no mayor<br />

de quince minutos. En caso de que esto no sea posible, se dará la victoria al<br />

boxeador que tenga mayor puntuación a su favor.

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