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Las autoridades municipales podrán en cualquier momento solicitar el apoyo e<br />

intervención del Gobierno del estado para el cumplimiento de este ordenamiento.<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

El organismo público municipal descentralizado denominado Industrial de Abastos<br />

Puebla sacrificará a los animales en los términos de este Capítulo y observando la<br />

Norma Oficial Mexicana 033 SAGARPA- 2007 o la que fuere aplicable.<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

La persona que desempeñe el cargo de inspector, de Jefe o Encargado del Centro,<br />

deberá ser Médico Veterinario Zootecnista titulado, y contar cédula profesional.<br />

Artículo 1837.- Corresponde al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en el<br />

marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades:<br />

I. Formular y conducir la política municipal sobre conservación y aprovechamiento<br />

de la fauna silvestre, en relación con la política nacional de la materia;<br />

II. Expedir los ordenamientos y circulares administrativas necesarias para el<br />

cumplimiento del presente Capítulo;<br />

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo;<br />

IV. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la<br />

vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia<br />

del presente Capítulo;<br />

V. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado<br />

que tendrá como objeto coadyuvar con el cumplimiento del presente Capítulo,<br />

creando así el Sistema de Protección a los Animales del Municipio de Puebla; y<br />

VI. Las demás que le confiera la Ley, este Capítulo y los ordenamientos jurídicos<br />

aplicables.<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

Artículo 1838.- Corresponde a la Secretaria del Medio Ambiente y Servicios<br />

Públicos del Municipio de Puebla, como ente de la Administración Pública<br />

Municipal, el ejercicio de las siguientes facultades:<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

I. La promoción de información y difusión que genere la cultura cívica de<br />

protección, tenencia responsable, respeto y bienestar animal, trato digno a los<br />

animales;<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

II. El desarrollo de programas de educación y capacitación en materia de trato<br />

digno y respetuoso a los animales, en coordinación con las autoridades

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