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(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 1991.- La comprobación del tiempo de servicio se hará por medio de la<br />

certificación de antigüedad, que emita el Secretario del Ayuntamiento,<br />

considerando el tiempo efectivamente laborado.<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 1992.- El retiro del servicio del trabajador de base, se hará efectivo a<br />

partir del primer día en que, el Sindicato presente a la persona que cubrirá la plaza<br />

vacante generada por la jubilación.<br />

Artículo 1993.- La H. Comisión de Hacienda podrá proponer al H. Cabildo a un<br />

jubilado para desempeñar un cargo, empleo o trabajo si tiene facultades o<br />

aptitudes para servirlo eficazmente en este caso el jubilado nombrado, recibirá la<br />

pensión respectiva y una compensación respectiva asignada.<br />

Artículo 1994.- DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 1995.- La jubilación se extingue por muerte del jubilado,<br />

correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación consistente<br />

en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.<br />

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de<br />

jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia<br />

fotostática de la documentación siguiente:<br />

I.- Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;<br />

ll.- Acta de defunción;<br />

III.- Acta de Nacimiento del Beneficiario;<br />

IV.- Credencial de Elector del Beneficiario;<br />

V.- Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;<br />

VI.- Constancia de la designación de Beneficiarios; y<br />

VII.- Último ticket de pago.<br />

El pago por concepto de extinción de jubilación, la pagará el Ayuntamiento en una<br />

sola exhibición y en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a<br />

partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación<br />

correspondiente.

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