13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

II. Los efectos negativos en el entorno social y la actividad económica que<br />

pudieran ocasionarse por la regulación propuesta, que tengan incidencia en la<br />

actividad económica del Municipio.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2263.- Los costos a considerar, serán los siguientes:<br />

I. Costos de capital, como lo son terrenos, infraestructura y equipo;<br />

II. Costos de Operación, salarios, materiales, energía y servicios;<br />

III. Costos de transacción, incluyendo costos legales, de consultoría o de tiempo<br />

para cumplir con los requerimientos administrativos de la regulación;<br />

IV. Costos de salud, medio ambiente u otro de carácter social; y<br />

V. Costos administrativos que asuman las dependencias municipales, que se<br />

encargarían de instrumentar, y aplicar la regulación propuesta, como son los<br />

costos de personal, así como los derivados de inspecciones u otras actividades<br />

para asegurar el cumplimiento de las regulaciones.<br />

(ADICIONADO ARTÍCULO 2264, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 2264.- Las manifestaciones de impacto Regulatorio se remitirán al<br />

Consejo con copia del proyecto a través de la Secretaría de Desarrollo<br />

Económico, Turismo y Competitividad, para su revisión.<br />

Si los proyectos o las manifestaciones de impacto Regulatorio no cumplen con las<br />

previsiones legales y reglamentarias, el Consejo dentro de los diez días hábiles<br />

siguientes a la presentación de los documentos prevendrá a la dependencia o<br />

entidad solicitante para que los corrija, o subsane las deficiencias, así como las<br />

recomendaciones que se estime pertinentes.<br />

El Consejo deberá indicar de manera concreta los puntos sobre los que versarán<br />

las deficiencias que contengan los proyectos y las manifestaciones de impacto<br />

regulatorio.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2265.- Los proyectos de regulación y los manifiestos de impacto<br />

regulatorio que cumplan con los requisitos exigibles serán revisados por el<br />

Consejo, quien deberá emitir su dictamen dentro del plazo de 30 días contados a<br />

partir de la presentación de los documentos o de los escritos que en su caso,<br />

corrijan o subsanen deficiencias.<br />

Si el dictamen es favorable, el Consejo remitirá un dictamen de mejora regulatoria<br />

al Ayuntamiento para la aprobación, expedición y publicación de la regulación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!