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(REFORMADO SU DENOMINACION, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PRODUCTO CÁRNICO Y SUS<br />

DERIVADOS<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1663.- El transporte de productos cárnicos del Rastro Municipal será<br />

brindado por el Ayuntamiento o el concesionario, observándose en ambos casos,<br />

los requisitos higiénico-sanitarios dispuestos en la normatividad aplicable.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1664.- Los particulares, previo pago de las cuotas que determina la Ley<br />

de Ingresos del Municipio de Puebla, podrán obtener autorización del<br />

Ayuntamiento para transportar productos cárnicos en el Municipio.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1665.- Los productos cárnicos que se transporten en el Municipio,<br />

deberán estar amparados con la documentación comprobatoria de la sanidad y su<br />

legal procedencia que expidan las autoridades competentes del lugar de origen y<br />

certificado con los sellos sanitarios del rastro al que pertenecen, el cual podrá ser<br />

inspeccionado en todo momento por las Autoridades Municipales.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 1665 Bis.- El producto cárnico que se transporte sin cumplir con lo<br />

dispuesto en el artículo anterior será decomisado por la autoridad municipal y<br />

sometido a inspección sanitaria; adoptando las medidas señaladas en el artículo<br />

1637 Bis del presente Código.<br />

Para el caso de que el transporte provenga de un Rastro Tipo Inspección Federal<br />

y/o en él se trasladen productos cárnicos y/o subproductos amparados con la<br />

certificación “México Calidad Suprema”, los inspectores municipales sólo<br />

verificarán que la documentación correspondiente se encuentre en orden.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1666.- Si el servicio se presta en vehículos que no cumplan con los<br />

requisitos higiénico-sanitarios dispuestos en la normatividad aplicable, los<br />

inspectores municipales decomisarán el producto cárnico y subproductos de<br />

origen animal, sin perjuicio de imponer las demás sanciones que procedan.<br />

(REFORMADO SU DENOMINACION, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

DE LOS USUARIOS DEL RASTRO<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1667.- Son introductores o usuarios las personas físicas o morales que<br />

con autorización del Ayuntamiento, o del concesionario, introduzcan ganado<br />

mayor o menor en pie al Rastro Municipal para su matanza.

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