13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

VII. Retirar de inmediato los escombros que se ocasionan por la construcción de<br />

gavetas, criptas o monumentos;<br />

VIII. No extraer ningún objeto del panteón sin el permiso del Administrador; y<br />

IX. Las demás que se establezcan en este ordenamiento.<br />

DEL ESTABLECIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y CLAUSURA DE LOS<br />

PANTEONES<br />

Artículo 1540.- Ningún panteón prestará servicio sin la autorización que expida el<br />

Ayuntamiento, misma que se otorgará cuando se cumplan los requisitos señalados<br />

por los artículos 1542 y 1543.<br />

Artículo 1541.-La construcción o ampliación de los panteones se considera de<br />

utilidad pública. La propiedad de los terrenos para los fines de este ordenamiento<br />

está sujeta a las disposiciones del mismo y a lo que sobre el particular determinen<br />

el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Expropiación<br />

del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia.<br />

Artículo 1542.- Para que un particular pueda prestar el Servicio Público de<br />

Panteones dentro del Municipio se requiere:<br />

I. El otorgamiento del Título de Concesión respectivo por parte del órgano<br />

legalmente facultado para ello;<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

II. Reunir los requisitos y disposiciones en materia de desarrollo urbano,<br />

protección al ambiente, uso de suelo, construcciones, transporte, vialidad,<br />

protección civil y sanidad, federal, estatal y municipal aplicables; y<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

III. Presentar un estudio de los niveles freáticos permisibles, autorizado<br />

previamente por conducto de la Secretaría.<br />

Artículo 1543.- Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los<br />

panteones quedarán sujetos a lo siguiente:<br />

(REFORMADO FRACCIÓN I, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

I. Deberán elaborar plano que deberá ser aprobado, en su caso, por la Secretaría,<br />

donde se especifique:<br />

a) La situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno,<br />

distribución, vías internas y de acceso, trazo de calles y andadores.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!