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(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 259 Bis 1. La Dirección de Tránsito Municipal se encuentra facultada<br />

para instalar de manera discrecional CINEMÓMETROS, en las vialidades que<br />

para tal efecto designe, a fin de permitir la obtención de datos que conlleven a la<br />

identificación y control del cumplimiento de los límites de velocidad de los<br />

vehículos que sobre ellas circulen.<br />

(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 259 Bis 2. La Dirección de Tránsito Municipal se encuentra facultada<br />

para colocar CINEMÓMETROS, en el horario que para tal efecto designe, con<br />

base en la intensidad vehicular respectiva.<br />

(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 259 Bis 3. En la hipótesis de que la Secretaría de Seguridad Pública y<br />

Tránsito Municipal a través de la Dirección de Tránsito Municipal proceda a la<br />

instalación de CINEMÓMETROS, tendrá como objetivo salvaguardar la vida,<br />

salud, integridad física y propiedades de los conductores, de los pasajeros, de los<br />

transeúntes y en términos generales de cualquier otra persona que pudiera ser<br />

afectada por la inobservancia de las reglas relativas al límite de velocidad.<br />

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)<br />

Artículo 259 Bis 4.- En cada caso, en que la infracción a las disposiciones de<br />

tránsito establecidas en el presente Capítulo, sea registrada a través de un<br />

CINEMÓMETRO, en ella se establecerá el vehículo, la velocidad y en su caso la<br />

placa respectiva.<br />

(ADICIONADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)<br />

Artículo 259 Bis 5.- Para los efectos del artículo anterior, será sancionada la<br />

persona que aparezca dada de alta en el Registro Estatal de Vehículos,<br />

observándose al respecto lo establecido por el artículo 361 Bis del presente<br />

ordenamiento legal.<br />

(REFORMADO. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 259 Bis 6.- Si en un mismo evento concurren dos o más infracciones al<br />

presente Capítulo, y una de ellas se derive de la aplicación de un<br />

CINEMÓMETRO, el agente, se encuentra facultado para dar alcance al vehículo<br />

automotor correspondiente, detenerlo, hacerle ver que ha sido detectado por el<br />

CINEMÓMETRO por exceder el límite de velocidad y que por ende llegará a su<br />

domicilio la infracción respectiva.<br />

Respecto a la infracción concurrente, el agente se encuentra facultado para<br />

proceder en términos del presente Capítulo determinando la infracción que en su<br />

caso hubiese cometido el conductor en términos del artículo 304 y demás relativos<br />

del presente ordenamiento legal.

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