13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIONES<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1103.- Todas las construcciones destinadas a edificación pública,<br />

instituciones educativas, guarderías, estancias, centros de reunión masiva,<br />

hospitales, industrias de alto riesgo, inmuebles de más de tres niveles destinados<br />

a comercios y oficinas, baños públicos, salas de espectáculos, edificios para<br />

espectáculos deportivos, templos y depósitos de explosivos, deberán cumplir con<br />

las medidas preventivas contra incendio en construcciones.<br />

Artículo 1104.- Para efectos del presente apartado se entenderá por:<br />

I. Edificación pública: Inmueble en el que se desarrollarán actividades de servicio<br />

al público (oficinas de gobierno, servicio médico, etc);<br />

II. Edificación de reunión masiva: Inmueble en el que se reunirá un grupo de<br />

personas para realizar diferentes actividades (cines, teatros, auditorios,<br />

restaurantes, escuelas, colegios, universidades, etc);<br />

III. Industria de alto riesgo: Empresa en la que se realizan actividades donde el<br />

fuego, incendios o explosiones pueden presentarse debido a las actividades que<br />

en ese lugar se realizan (industria petroquímica, gaseras, gasolineras, etc);<br />

IV. Inmueble de más de 3 niveles: Construcción en la que se tiene planta baja y<br />

dos pisos o niveles Adicionales; y<br />

(REFORMADA, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

V. UOMPC – Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.<br />

Artículo 1105.- El cumplimiento del presente apartado, es responsabilidad de los<br />

propietarios, administradores o responsables de los inmuebles regulados en el<br />

mismo.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1106.- La verificación del cumplimiento del presente apartado<br />

corresponde a la UOMPC y la Dirección.<br />

Artículo 1107.- Los inmuebles deben contar con los siguientes equipos,<br />

instalaciones y mantenimiento mínimo necesario:<br />

I. Extintores;<br />

II. Agua contra incendio;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!