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III. Introducir a las naves vehículos de 4 ruedas;<br />

IV. Cobrar más de lo señalado en las tarifas autorizadas por el Consejo;<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

V. Trabajar sin la credencial que, para tal efecto, expidan el Consejo y la Dirección<br />

de Abasto y Comercio Interior; y<br />

VI. Hacer carga y descarga en zonas de tránsito vehicular y/o peatonal.<br />

Artículo 1522.- Los diableros que no realicen las aportaciones correspondientes a<br />

la Administración de la Central de Abasto, deberán pagar una multa equivalente a<br />

un día de salario mínimo, por cada semana que hayan prestado sus servicios sin<br />

haber pagado.<br />

Artículo 1523.- A los diableros que presten sus servicios en estado de<br />

embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, se les aplicarán<br />

las sanciones establecidas en el Bando de Policía y Gobierno o en cualquier otro<br />

ordenamiento legal aplicable para el caso.<br />

Artículo 1524.- Los prestadores de servicios dedicados a la venta de alimentos,<br />

que cometan una o más infracciones a este ordenamiento, se harán acreedores a<br />

las siguientes sanciones:<br />

I. Retiro de los alimentos:<br />

(REFORMADO INCISO a), P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

a) Por no portar la credencial expedida por la Dirección de Abasto y Comercio<br />

Interior del Ayuntamiento y el Consejo, para tal efecto.<br />

b) Por no cumplir con la obligación establecida en la fracción V del artículo 1484<br />

de este Capítulo.<br />

II. Multa equivalente a un día de salario mínimo por estacionarse en un lugar<br />

específico, durante un tiempo mayor al necesario para atender a sus clientes;<br />

III. Multa equivalente a tres días de salario mínimo, por cada día que se<br />

establezcan en alguna de las áreas comunes de la Central de Abasto;<br />

IV. Multa equivalente a diez días de salario mínimo, por no cumplir con cada una<br />

de las obligaciones señaladas en la fracción VI del artículo 1484 de este Capítulo;<br />

y<br />

V. Multa equivalente a tres días de salario mínimo, por cada día que prestaron sus<br />

servicios sin haber realizado sus aportaciones correspondientes a la<br />

Administración de la Central de Abasto.

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