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VI.- Inspeccionar bajo su responsabilidad el producto cárnico que proviene del<br />

exterior sean nacional o extranjero, que se pretenda comercializar en el Municipio;<br />

y<br />

VII.- Rendir un informe diario al Administrador, Director o Jefe del rastro.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1633.- El nombramiento de los trabajadores del rastro, será emitido por el<br />

Presidente del Consejo de Administración; en caso de concesión, será el<br />

concesionario quien determine el número de empleados a contratar, siendo<br />

responsable frente al Ayuntamiento del cumplimiento de las facultades y<br />

obligaciones de cada uno de ellos, de acuerdo a lo expresado en el presente<br />

Capítulo y en las disposiciones aplicables en la materia.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1634.- Se prohíbe a los empleados del rastro:<br />

I.- Aceptar gratificaciones de los introductores o usuarios a cambio de preferencias<br />

o servicios especiales;<br />

II.- Sin autorización expresa del Administrador, llevarse o comercializar los<br />

productos cárnicos y subproductos de las instalaciones del rastro;<br />

III.- Presentarse enfermos, alcoholizados o drogados;<br />

IV.- No presentarse aseados y con su indumentaria adecuada para laborar;<br />

V.- No exhibir su tarjeta de salud vigente, cuando para ello, se les requiera;<br />

VI.- No mantener un escrupuloso estado de limpieza el departamento que les<br />

corresponde;<br />

VII.- No observar los horarios señalados; y<br />

VIII.- No cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo y disposiciones<br />

aplicables a la materia.<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

Artículo 1635.- Para el caso de que el servicio de rastro lo preste un<br />

concesionario previamente autorizado, éste deberá:<br />

I.- Cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas y ordenamientos<br />

legales Federales, Estatales y Municipales que resulten aplicables;<br />

II.- Cumplir con las obligaciones a su cargo, que deriven del título correspondiente;

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