13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

d).- Los representantes de la Administración Pública Estatal y Federal asentadas<br />

en el Municipio;<br />

e).- Los representantes de organizaciones sociales, sector privado,<br />

universidades, instituciones académicas y profesionales instalados en el<br />

Municipio.<br />

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 392 Quáter.- El Consejo Municipal, Sesionará ordinariamente en pleno de<br />

forma mensual y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, mediante<br />

convocatoria del Presidente o del Coordinador General.<br />

A las sesiones del Consejo podrán asistir los representantes de dependencias u<br />

organismos públicos o privados, así como especialistas en los asuntos a tratar.<br />

Para la validez de las sesiones se requiere de la asistencia de la mitad más uno<br />

de sus integrantes.<br />

Las decisiones del Consejo Municipal serán aprobadas por mayoría de votos, y en<br />

caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.<br />

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 392.- Quinquies.- Corresponde al Consejo Municipal:<br />

I.- Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil;<br />

II.- Fungir como órgano de consulta en la coordinación de las acciones del<br />

Municipio, para integrar, concretar e inducir las actividades de los diversos<br />

participantes en la materia, a fin de garantizar el cumplimiento de los<br />

objetivos del Programa Municipal de Protección Civil;<br />

III.- Fomentar la Participación activa y responsable de todos los sectores y los<br />

habitantes del Municipio, en la formulación y ejecución del Programa<br />

Municipal de Protección Civil;<br />

IV.- Constituirse en Sesión Permanente en caso de producirse un desastre, a fin<br />

de verificar la realización de las acciones que procedan, y;<br />

V.- Las demás funciones que le encomiende el Presidente Municipal.<br />

INTEGRACIÓN DE LA UNIDAD OPERATIVA MUNICIPAL<br />

DE PROTECCIÓN CIVIL<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 393.- La Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, se integra por:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!