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(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2133 Bis.- En todo programa que presenten las Empresas para su<br />

aprobación, deberán figurar dos peleas de emergencia; una para las preliminares<br />

y otra para la semifinal. Es obligación de las Empresas utilizar los servicios de los<br />

boxeadores contratados como emergentes, en la función inmediata posterior, de<br />

igual categoría que lleven a cabo, si no fueran utilizados sus servicios en la de la<br />

fecha.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2134.- En caso de que por fuerza mayor debidamente comprobada<br />

alguno o los dos participantes de una pelea preliminar no puedan actuar en la<br />

función anunciada, se substituirá dicha pelea por la de emergencia de la misma<br />

categoría, que deberá subir al cuadrilátero íntegra, sólo en casos de excepción y<br />

previa autorización de la Comisión o del Comisionado en turno, podrá permitirse,<br />

que un boxeador faltante sea substituido por otro boxeador no incluido en el<br />

programa.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2134 Bis.- En funciones de lucha libre, podrá autorizar el Comisionado<br />

en turno la substitución de un luchador que por causas de fuerza mayor no se<br />

haya presentado, por otro de igual categoría, pero será obligación de la Empresa<br />

anunciar por los medios que tenga a su alcance, al público asistente al evento, el<br />

cambio autorizado por la Comisión y si se tratara de la lucha estelar, deberá<br />

anunciarse al público que la persona que no esté de acuerdo con el cambio, podrá<br />

solicitar la devolución del importe de su boleto.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2134 Ter.- No podrá ser cambiada la pelea estrella o alguno de los<br />

boxeadores que participen en la misma después de aprobado el programa por la<br />

Comisión, y de que este se haya hecho del conocimiento del público, por<br />

anuncios, programas de mano o por cualquier otro medio publicitario.<br />

Solamente en casos de excepción, y por circunstancias perfectamente justificadas,<br />

podrán autorizarse los cambios a que se refiere él párrafo anterior, con setenta y<br />

dos horas de anticipación contadas a partir de aquélla en que deba efectuarse el<br />

peso de los boxeadores que van a tomar parte en la función correspondiente.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2134 Quáter.- Cualquier cambio de última hora en el programa<br />

autorizado, que no haya sido posible anunciar previamente al público, al comenzar<br />

el espectáculo deberá hacerse del conocimiento del mismo por conducto del<br />

anunciador oficial o por algún medio que se juzgue adecuado.<br />

En caso de que algún espectador no estuviera conforme con el cambio, podrá<br />

reclamar de manera inmediata la devolución del importe de su boleto. Las<br />

Empresas tendrán la obligación de fijar avisos en las taquillas y en las puertas de

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