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k) Las plazas y áreas verdes de relevancia histórica deberán conservarse,<br />

solamente se permitirán en éstas el uso y destino que no las afecte.<br />

l) Se promoverá la preservación y protección de las áreas verdes y las calles<br />

arboladas, plazas y plazuelas, velando por la conservación, buen mantenimiento<br />

de la vegetación y la ecología en general.<br />

m) Se eliminarán de las áreas verdes cualquier añadido que altere o desvirtúe el<br />

paisaje.<br />

n) Se dará tratamiento adecuado a la vegetación existente, buscando el equilibrio<br />

con los servicios, equipamiento y ornato público, que serán acordes a las<br />

características artísticas de la Zona.<br />

o) Se procurará respetar la existencia de árboles tanto en vías y áreas públicas,<br />

así como en el interior de los predios, y sólo en caso de que afecte la estabilidad<br />

de las construcciones existentes o la integridad física de las personas, se<br />

autorizará la sustitución de árboles cuya suma de diámetro de troncos sea igual al<br />

que sustituya, previa autorización de las autoridades competentes.<br />

p) En el caso de predios donde se pretenda realizar nuevas construcciones, se<br />

conservarán los árboles existentes, autorizándose únicamente en casos<br />

justificados, el transplante de árboles, o se sustituyan en los mismos términos del<br />

inciso anterior.<br />

q) No se permitirá dentro de las plazas públicas, la construcción de edificios,<br />

casetas, inmuebles para servicio de sanitarios públicos o puestos.<br />

r) No se autorizarán instalaciones fijas de mobiliario y equipo, que sean<br />

extensiones de edificios al exterior de los mismos, adosadas o separadas de ellos.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

s) No se permitirá la colocación de altares sobre los paramentos de las fachadas<br />

de las edificaciones, salvo autorización de la Dirección.<br />

Artículo 1202.- Los propietarios y los poseedores de los inmuebles de la zona, en<br />

forma solidaria, son responsables de dar el mantenimiento necesario, rescatar y<br />

conservar dichos inmuebles.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1203. Los propietarios y los poseedores de los inmuebles ubicados<br />

dentro de la Zona de Monumentos, al dar mantenimiento a los inmuebles, deberán<br />

pintarlos, de acuerdo a la gama de colores autorizados por la Dirección, bajo los<br />

siguientes lineamientos:<br />

a) Los colores que se utilicen, tanto en los paños de muros visibles desde el<br />

exterior, como en los enmarcamientos de vanos, carpintería, herrería, apoyos y

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