13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

III. Únicamente podrán emplear difusores en color blanco;<br />

IV. No deberán deslumbrar a los peatones ni a otros conductores de vehículos;<br />

V. Los materiales de los anuncios, deberán resistir el calor producido por el<br />

funcionamiento del sistema; y<br />

VI. El voltaje y amperaje deberán ser los adecuados para la operación del sistema<br />

de iluminación, no afectando la capacidad y funcionamiento del sistema eléctrico<br />

del vehículo; contando además con un control de encendido y apagado<br />

independiente, de fácil acceso e interconectado a un fusible como protección.<br />

Artículo 1288.- DEROGADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2007<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1289.- Los anuncios adheribles en exteriores deberán sujetarse a lo<br />

siguiente:<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

I. En vehículos que porten publicidad, se autorizarán anuncios adheribles sobre las<br />

superficies laminadas exteriores;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

II. Deberá evitarse el deterioro y la alteración de las especificaciones de<br />

fabricación de la carrocería;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

III. Deberán ubicarse los anuncios por debajo del medallón transparente, sin<br />

obstruir la visibilidad de los emblemas de identificación, los dispositivos de<br />

iluminación y reflejantes o la placa, adecuándose sus dimensiones al modelo de<br />

cada unidad;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

IV. Sólo se permitirá la incorporación del anuncio sobre las superficies laminadas<br />

de los costados del vehículo, la del toldo y de la concha posterior;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

V. No se autorizará la instalación parcial o total del anuncio sobre las ventanillas<br />

de los costados, medallones transparentes, parabrisas, concha anterior o frontal y<br />

en los dispositivos de iluminación y reflejantes;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

VI. Deberán tener una vida útil mínima de un año y soportar las condiciones<br />

climatológicas del ambiente;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!