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correspondientes, cuando compruebe que son o han sido de origen de una<br />

reventa ilegal, observando la garantía de audiencia;<br />

c). Para poder vender el derecho de abono o apartado, deberá anunciarse<br />

completo el elenco de matadores con especificación del número de corridas que<br />

cada uno tenga contratadas, así como también las ganaderías contratadas, con<br />

especificación del número de encierros que a cada una corresponda, no pudiendo<br />

hacerse el anuncio de elementos no contratados, ni aún a título “pendientes de<br />

contrato“. Los contratos correspondientes al número de encierros enunciados en el<br />

derecho de apartado, deberán haber sido celebrados con los ganaderos, cuando<br />

menos con dos meses de anticipación a la venta del derecho de apartado. En<br />

tanto que los contratos de los actuantes deberán haber sido celebrados cuando<br />

menos quince días de anticipación a la venta señalada, lo que no tendrá efectos<br />

cuando se trate de novilladas;<br />

d). El mínimo de corridas de toros de que deben componerse una temporada<br />

formal, es de seis festejos; sin incluir en estos los que tengan carácter<br />

extraordinario y en los que, ineludiblemente, se respetarán los derechos de los<br />

tenedores de apartados y se dará preferencia a abonados;<br />

e). Los tenedores de las tarjetas de derechos de apartado, podrán hacer uso de<br />

ellas en las novilladas, adquiriendo sus boletos con tres días de anticipación;<br />

f). El derecho de apartado es personal e intransferible y dará preferencia a su<br />

titular para la adquisición del boleto especifico de entrada, hasta dos días antes de<br />

celebrarse el espectáculo en el caso de corridas de toros y tres días en el caso de<br />

novilladas;<br />

g). La Empresa no podrá disponer del importe del derecho de apartado o abono,<br />

sino hasta la terminación de la última corrida a que se haya comprometido; sin<br />

embargo puede otorgar una fianza extendida por Compañía legalmente<br />

autorizada, a la orden del Ayuntamiento y a favor y satisfacción de la Tesorería<br />

Municipal, por el importe correspondiente recaudado, la que podrá irse<br />

disminuyendo a medida que la Empresa vaya dando cumplimiento a sus<br />

obligaciones;<br />

h). Para garantizar las obligaciones de Ayuntamiento, con motivo de la celebración<br />

de las corridas de una temporada formal, así como el pago de las multas por<br />

violaciones, a este Capítulo, la Empresa, por cada temporada o serial de corridas,<br />

novilladas, o festivales taurinos, deberá otorgar una fianza con los mismos<br />

requisitos del inicio que antecede, que será fijada por el Ayuntamiento y a favor de<br />

la Tesorería Municipal;<br />

III. La empresa no podrá disponer de la recaudación de cada corrida, novillada o<br />

festival, sino hasta que la Autoridad que presida, considere que el festejo a<br />

concluido y declare que el compromiso contraído por la Empresa con el público, se<br />

ha cumplido del todo; a menos que otorgue fianza previa para garantizar las

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