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Artículo 93.- Un tanto del acta lo conservará el Presidente Municipal, otro el<br />

Secretario, todos bajo su custodia y responsabilidad.<br />

Artículo 94.- Los ejemplares de las actas se foliarán y se encuadernarán<br />

bimestralmente adjuntándose en cada volumen un índice de acuerdos y de los<br />

anexos que se deriven del contenido, de las actas se formará un expediente.<br />

Artículo 95.- El Ayuntamiento se organizará en su interior en Comisiones, que<br />

podrán ser permanentes o transitorias de acuerdo con lo establecido con la Ley<br />

Orgánica Municipal, dichas comisiones tienen por objeto el estudio, análisis y la<br />

elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los<br />

problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal.<br />

Artículo 96.- Las comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y<br />

composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los miembros<br />

del Ayuntamiento.<br />

Artículo 97.- Para el desempeño de sus funciones las Comisiones:<br />

I. Podrán solicitar el asesoramiento necesario a la Secretaria General, así como<br />

los recursos financieros que tengan asignados conforme al presupuesto anual<br />

aprobado por el Ayuntamiento; y<br />

II. Podrán solicitar, todo tipo de información, documentación, circulares, así como<br />

copias de la documentación de los expedientes a las dependencias<br />

administrativas del Municipio, para el mejor desempeño de sus funciones.<br />

Artículo 98.- Las comisiones deberán funcionar por separado, pero podrán, previa<br />

aprobación del Ayuntamiento, funcionar unidas dos o más de ellas para estudiar,<br />

dictaminar y someter a discusión y aprobación del propio Ayuntamiento, algún<br />

asunto que requiera de la participación conjunta de algunas de ellas.<br />

Artículo 99.- Las Comisiones del Ayuntamiento deberán sesionar por lo menos<br />

una vez por mes.<br />

Artículo 100.- Las comisiones despacharan los asuntos que les encomienden en<br />

un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo.<br />

Artículo 101.- Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar<br />

o suspender el curso de algún asunto, emitirá dictamen en este sentido para que<br />

el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.<br />

Artículo 102.- En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de los<br />

Regidores, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe una Comisión para que<br />

despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir<br />

aquella que no lo hubiere hecho.

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