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TÍTULO II<br />

DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL<br />

CAPÍTULO 14<br />

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA<br />

DISPOSICIONES GENERALES<br />

Articulo 601.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la venta, consumo o<br />

enajenación de bebidas alcohólicas en los establecimientos a los que se (sic) este<br />

Capítulo.<br />

Artículo 602.- Para los efectos del presente Capítulo se consideran como bebidas<br />

alcohólicas los líquidos potables que a la temperatura de quince grados<br />

centígrados tengan graduación alcohólica desde 2°GL. Se incluye entre estos la<br />

cerveza y el pulque.<br />

Artículo 603.- La venta de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en los tipos<br />

de establecimientos que señale el presente Código Reglamentario.<br />

(REFORMADO, P. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, VII, XV y XVI del artículo<br />

611 del presente Código que menciona los tipos de establecimientos, no están<br />

autorizados para permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los<br />

mismos; por lo que el consumo de éstas, sólo podrá realizarse en los locales o<br />

áreas en que operan los establecimientos que señale este Capítulo en las<br />

fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII XIII, XIV, XVII, XVIII y XIX del citado<br />

artículo.<br />

DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 604. Para la apertura y funcionamiento de establecimientos en los que se<br />

vendan, enajenen o consuman bebidas alcohólicas, se requiere licencia de<br />

funcionamiento expedida por la Tesorería Municipal a través del Departamento de<br />

Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos, en los términos<br />

y condiciones señalados en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de<br />

Puebla; así como en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio<br />

Fiscal correspondiente, y en el presente Código Reglamentario.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 605. Para el caso de eventos temporales que impliquen el proceso,<br />

almacenamiento, enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o

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