13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IV. Presentar su permiso único de salida de boxeador de la Comisión a que<br />

pertenezca.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2208 Bis.- Es obligación de las boxeadoras programadas estar en el día<br />

de la función autorizada, 1 hora antes de su inicio, en el inmueble o arena donde<br />

se desarrolle la función, presentación, o exhibición, para el efecto de reportarse<br />

con el Director de Encuentros, y éste dé fe de su presencia y cheque en su<br />

programación, para que esté lista para subir al cuadrilátero para su pelea.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,<br />

P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

DE LOS CONTRATOS<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2209.- La Comisión, reconoce tres tipos de contratos o convenios<br />

celebrados por boxeadores:<br />

I. Los que celebre un promotor o representante con el boxeador, para fines de que<br />

lo maneje, entrene y administre de acuerdo con las cláusulas del propio contrato;<br />

II. Los que celebre un representante o promotor con una empresa, respecto a una<br />

determinada pelea o en su caso, el boxeador con la empresa o promotor, y<br />

III. Los de exclusividad, celebrados por un promotor o representante con una<br />

empresa para el efecto de que el boxeador actúe bajo su promoción por un tiempo<br />

determinado, de acuerdo con las cláusulas en el contrato respectivo, o entre éstos<br />

y el boxeador directamente en condiciones especiales.<br />

Todos los contratos o convenios en materia de Box o Lucha Libre celebrados<br />

dentro del Municipio, deberán ser presentados por triplicado para el respectivo<br />

registro ante la Comisión, para los efectos administrativos y legales que<br />

corresponda, estando obligadas las partes a ratificarlos ante la propia Comisión,<br />

en un plazo no mayor de 3 días a partir de aquél en se hayan presentado para su<br />

registro; no podrán contener cláusulas Leoninas.<br />

Una vez registrado y autorizado el contrato, se entregará un tanto al<br />

representante, otro al boxeador y el restante quedará depositado en el archivo de<br />

la Comisión.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2210.- Para los efectos del registro de contratos o convenios en la<br />

Comisión, un promotor o representante, no podrá programar a más de 3<br />

boxeadores que represente para actuar en una misma función.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!