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(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

III. Multa de 30 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de<br />

Puebla al momento de determinarla, por contravención a los artículos 1255, 1271,<br />

1299 fracción VIII, 1308 fracciones VIII y IX, 1309, 1310, 1315 y 1316;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

IV. Multa de 30 a 400 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de<br />

Puebla al momento de determinarla, por hacer caso omiso a la amonestación o<br />

apercibimiento, en términos de la fracción I de este artículo, así como por la<br />

contravención a los artículos 1264 fracciones I, II y V, 1279, 1299 fracciones II a V,<br />

1308 fracciones I a VII, X y XI, 1325 y 1326;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

V. Multa de 40 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de<br />

Puebla al momento de determinarla, por contravención a los artículos 1317, 1320,<br />

1327 y 1328;<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

VI. Multa de 150 a 1,200 días de salario mínimo general vigente en el Municipio de<br />

Puebla, al momento de determinarla, por contravención a los artículos 1256<br />

incisos a), b) y d), 1258, 1263 bis, 1264 fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX,<br />

1265,1269, 1270, 1270 Ter, 1272 Quáter, 1273, 1299 fracciones I, VI, VII, X, XI y<br />

XII.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

VII. Multa de 150 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Municipio al<br />

momento de determinarla, a los anunciantes, quienes al contratar el espacio,<br />

deberán verificar que la empresa publicitaria cumpla con lo dispuesto en el<br />

presente Capítulo y que cuenta con Licencia, Permiso y/o Permiso Publicitario,<br />

según lo prevea el presente ordenamiento y los demás que le sean aplicables; y a<br />

las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los inmuebles y<br />

vehículos en los que se instale el anuncio, sin contar éste con la Licencia, Permiso<br />

y/o Publicitario correspondiente;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

VIII. Clausura del anuncio en los supuestos señalados en los siguientes incisos:<br />

a) Clausura temporal cuando no haya tramitado el refrendo correspondiente en<br />

tiempo y forma;<br />

b) Clausura temporal en los casos señalados en los artículos 1330 fracciones VII,<br />

VIII, XII y XIII;<br />

c) Clausura definitiva cuando no cuente con Licencia, Permiso y/o Permiso<br />

Publicitario expedido por la Agencia;

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