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como para ayudar en las acciones públicas dedicadas a la detección de<br />

estupefacientes, armas y explosivos y demás acciones análogas;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XII. Animal peligroso: los animales que por su naturaleza y constitución física<br />

pueden causar daño a las personas;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XIII. Asociaciones protectoras de animales: las instituciones de asistencia privada,<br />

organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente<br />

constituidas, que dediquen sus actividades a la protección a los animales, y que<br />

demuestren un trabajo de utilidad pública;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XIV. Aves de presa: aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para<br />

cazar y que se adiestran para fines lícitos;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XV. Aves urbanas: conjunto de especies de aves que habitan en libertad en el<br />

área urbana;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XVI. Bienestar animal: respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada basada<br />

en los principios de la libertad de sed y hambre, la libertad de incomodidad, la<br />

libertad de dolor, la libertad de lesiones y enfermedad, la libertad de expresar un<br />

comportamiento normal, la libertad de miedo y angustia. Para enfrentar o<br />

sobrellevar el entorno;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XVII. Campañas: acción pública realizada de manera periódica por la autoridad<br />

para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o<br />

epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la<br />

concientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XVIII. Cautiverio: el alojamiento temporal o permanente de fauna en áreas o<br />

instalaciones distintas a su entorno natural, que no implique maltrato a su<br />

bienestar;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XIX. Centro: El Centro de Control Animal o Antirrábico, de referencia<br />

epidemiológica o de Atención Canina del Municipio de Puebla, dependiente del<br />

Departamento de Protección y Control Animal, de la Secretaría del Medio<br />

Ambiente y Servicios Públicos del Municipio de Puebla, el cual realiza las<br />

funciones de captura y sacrificio humanitario de animales abandonados o<br />

enfermos, con fines de prevención y control de las zoonosis, así como las demás<br />

actividades análogas;

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