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IV. Emitir Dictámenes de Factibilidad previos al refrendo de Licencias y/o<br />

Permisos;<br />

V. Solicitar y proporcionar a la Tesorería Municipal y demás Autoridades del<br />

Ayuntamiento la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;<br />

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011)<br />

VI. Coordinarse con la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, en el<br />

ámbito de su competencia, cuando se requieran practicar visitas de inspección o<br />

verificación en materia de anuncios, según corresponda;<br />

VII. Solicitar a los titulares, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios la<br />

documentación que acredite la vigencia y el cumplimiento de las normas jurídicas<br />

aplicables de la Licencia, Permisos y/o Permisos Publicitarios correspondientes;<br />

VIII. La administración del Padrón de Anuncios;<br />

IX. Establecer los lineamientos para la generación de placas o folios de<br />

identificación que serán utilizadas para cada ejercicio fiscal, atendiendo al tipo de<br />

anuncios y las especificaciones de diseño, material y contenido que deban<br />

observar;<br />

X. Establecer los lineamientos para la generación de Zonas Publicitarias en el<br />

Municipio;<br />

XI. Establecer y difundir las especificaciones que debe tener cada anuncio nuevo,<br />

estableciendo, en su caso, períodos de transición hasta uniformar las<br />

características de los mismos;<br />

XII. Proponer a la Secretaría de Gestión los instrumentos necesarios para<br />

coordinar y homologar programas en materia de anuncios con los Municipios<br />

conurbanos;<br />

XIII. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado aprovechamiento de<br />

espacios publicitarios, bajo criterios equitativos, de transparencia, legalidad y de<br />

igualdad en el acceso a los anunciantes, propietarios, poseedores, y/o titulares de<br />

anuncios, garantizando el acceso público, permanente y sin formalidades, a la<br />

información sobre la oferta de espacios;<br />

XIV. Integrar y administrar un inventario de infraestructura aprovechable en<br />

materia de anuncios;<br />

XV. Expedir los criterios para concesionar el uso y aprovechamiento de espacios<br />

públicos y la revisión de los existentes;

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