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XII. Inspección sanitaria: Es la supervisión del cumplimiento de las disposiciones<br />

establecidas en el presente subtitulo y las demás comprendidas en el presente<br />

Código, realizada por las autoridades municipales competentes;<br />

XIII. Licencia: Documento expedido por la Tesorería Municipal en el que se<br />

autoriza la comercialización de los productos y/o subproductos y aves muertas<br />

referidos en este Capítulo;<br />

XIV. Médico Veterinario Responsable Oficial o Aprobado: Profesionista oficial<br />

o aprobado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y<br />

Alimentación, capacitado para la inspección de animales y sus productos;<br />

XV. Mercados: Los reconocidos por este Código;<br />

XVI. Planta de Rendimiento: Área provista del equipo apropiado para la<br />

industrialización de productos cárnicos y/o subproductos, no aptos para consumo<br />

humano;<br />

XVII. Producto cárnico: Se entenderá por éste lo contemplado en el artículo 1620<br />

fracción XVIII de este Código;<br />

XVIII. Reinspección: Revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones<br />

de este Código y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; de las<br />

canales o subproductos que ya fueron sujetos a inspección por un rastro distinto<br />

del Municipal;<br />

XIX. Resello: Sello que se coloca con la leyenda “Inspeccionado y Aprobado” en<br />

la carne comercializada en el Municipio de Puebla que presenta alguna alteración<br />

en el sello original, como estar borroso o presumirse de dudosa procedencia; y<br />

XX. Subproducto: Derivado del producto cárnico, como jamón, tocino, queso de<br />

puerco, pastel de pollo, longaniza, chorizo, mortadela, salami, carne adobada,<br />

carne seca, cecina, tasajo, chicharrón, frituras, toda clase de embutidos, y<br />

cualquier otro semejante.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 639 Quater.- Son autoridades competentes en la aplicación del presente<br />

Capítulo las señaladas en el artículo 639 Ter fracciones I y II, en el ámbito de su<br />

competencia.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009)<br />

Artículo 639 Quinquies.- Para adquirir la licencia de funcionamiento para la<br />

comercialización de productos cárnicos y/o subproductos, así como la<br />

actualización de los locales comerciales, el interesado deberá presentar ante la

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