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II. Cualquier mutilación orgánica que no sea realizada por médico veterinario con<br />

cédula profesional;<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

III. El abandono de animales en la vía pública o por períodos prolongados en<br />

bienes de propiedad privada;<br />

IV. El golpear y torturar a un animal intencionalmente o por negligencia, así como<br />

la sobre explotación en el trabajo;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

V. El mantenimiento de animales en condiciones inadecuadas de higiene,<br />

ventilación y movilidad, que afecten su desarrollo natural y bienestar animal que<br />

les causen o puedan causar hambre, sed, asfixia, insolación, dolor, daños graves<br />

a la salud, riesgo de accidentes o la muerte, así como no brindarles abrigo contra<br />

la intemperie.<br />

Si en un predio propiedad particular, de área delimitada por muro o por valla no<br />

existiendo moradores en la propiedad, existiera un animal sin los elementos<br />

propios de bienestar animal. Se deberá dar la intervención correspondiente al<br />

Ministerio Público y sí este lo determina procedente, Bomberos o Protección Civil y<br />

un oficial de control animal del Departamento, podrán ingresar a la propiedad a fin<br />

de rescatar al animal en cuestión y realizar las medidas de seguridad requeridas.<br />

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

VI. La muerte innecesaria o necesaria cuando ésta se produzca utilizando<br />

métodos o sustancias que prolonguen la agonía del animal, causándole dolor<br />

innecesario, o se practique por personas no autorizadas;<br />

VII. Los actos o acciones que sin motivo razonable o legítimo puedan causar dolor<br />

considerable o que afecten gravemente la salud del animal;<br />

VIII. No brindarles atención médica y no proporcionar los programas preventivos<br />

para la protección de enfermedades cuando lo requieran o determinen las<br />

condiciones para el bienestar animal; y<br />

IX. Los demás que establezca el presente Capítulo.<br />

Artículo 1846.- Queda prohibido por cualquier motivo:<br />

I. Amarrar o encadenar a un animal por un plazo mayor de cuatro horas,<br />

impidiéndole defecar, comer o dormir, propiciándole un malestar y alterando su<br />

hábitat;<br />

II. Amarrar un animal en la vía pública;

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