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En ambos tipos de combinación, todas las acciones se tomarán con sus<br />

intensidades nominales y sus efectos deberán multiplicarse por los factores de<br />

carga apropiados de acuerdo con el artículo 984.<br />

RESISTENCIA<br />

Artículo 977.- DEFINICIÓN: Se entenderá por resistencia, la magnitud de una<br />

acción o de una combinación de acciones, que provocaría la aparición de un<br />

estado límite de falla en la estructura. Cuando la determinación de la resistencia<br />

de una acción se haga en forma analítica, se expresará en términos de la fuerza<br />

interna o de la combinación de fuerzas internas, producidas por las acciones. Se<br />

entenderá por fuerzas internas las fuerzas axiales y cortantes y los momentos de<br />

flexión y torsión que actúan en una sección de la estructura.<br />

Artículo 978.- RESISTENCIA DE DISEÑO: La revisión de seguridad contra<br />

estados límite de falla, se hará en términos de la resistencia de diseño. Para la<br />

determinación de la resistencia de diseño, deberán seguirse los procedimientos<br />

fijados por la Dirección para los materiales y sistemas constructivos más comunes.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 979.- En casos no comprendidos en las disposiciones mencionadas, la<br />

resistencia se determinará con procedimientos analíticos basados en evidencia<br />

teórica y experimental, o con procedimientos experimentales de acuerdo con el<br />

artículo 980. En ambos casos, la resistencia de diseño se tomará igual a la<br />

resistencia nominal por el factor de reducción de resistencia determinado con base<br />

en lo que fija el artículo 985 de este Código.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 980.- DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA POR<br />

PROCEDIMIENTOS EXPERIMENTALES: La determinación de la resistencia<br />

podrá llevarse a cabo por medio de ensayes diseñados para simular, en modelos<br />

físicos de la estructura o de porciones de ella, el efecto de las combinaciones de<br />

acciones que deban considerarse de acuerdo con el artículo 976.<br />

Artículo 981.- Cuando se trate de estructuras o elementos estructurales que se<br />

produzcan en forma industrializada, los ensayes se harán sobre muestras de<br />

producción o de prototipos. En otros casos, los ensayes podrán efectuarse sobre<br />

modelos de la estructura en cuestión.<br />

Artículo 982.- La selección de las partes de la estructura que se ensayen y del<br />

sistema de carga que se aplique deberá hacerse de manera que se obtengan las<br />

condiciones más desfavorables que puedan presentarse en la práctica pero<br />

tomando en cuenta la interacción con otros elementos estructurales.

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