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conocimiento que en el ejercicio de la función pública, estará sujeto a la Ley de<br />

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.<br />

Artículo 2081.- El titular de cada dependencia, dará a conocer sus necesidades a<br />

la Dirección, con base en los lineamientos que emita la Secretaría de<br />

Administración y la Contraloría Municipal, y en coordinación con las mismas,<br />

impulsarán programas de educación formal, elaborando convenios con<br />

Instituciones Educativas para tal efecto, si lo consideran necesario.<br />

Artículo 2082.- El objetivo de la profesionalización será preparar a los servidores<br />

públicos para desempeñar funciones de mayor responsabilidad, procurando su<br />

desarrollo en las tareas de la Administración Pública, tomando la capacitación<br />

como instrumento básico de la profesionalización, la cual tendrá como objetivos<br />

específicos:<br />

I. La actualización y especialización en su puesto;<br />

II. El desarrollo para ocupar puestos de mayor responsabilidad siguiendo las<br />

trayectorias de ascenso y promoción;<br />

III. La superación institucional y personal dentro de la Dependencia que<br />

corresponda; y<br />

IV. Establecer las normas para el diseño de planes y programas de estudio.<br />

Artículo 2083.- La capacitación que se promueva entre los Servidores públicos<br />

deberá diseñarse a partir de un modelo de capacitación propio del sector público<br />

que tome en cuenta los siguientes aspectos:<br />

I. El perfil profesional que se requiere para el puesto;<br />

II. El perfil de desempeño que el puesto precisa; y<br />

III. El perfil institucional que se espera del servidor público.<br />

Artículo 2084.- Para la permanencia en una plaza dentro de el Sistema, el<br />

Servidor Público deberá asistir a los cursos obligatorios de capacitación<br />

institucional que estén señalados en el programa respectivo. El aprovechamiento<br />

de esta actividad, se considerará dentro de los factores de evaluación aplicables a<br />

la permanencia en el Servicio Profesional de Carrera, así como en el momento de<br />

optar por ascensos y promociones a puestos de mayor responsabilidad y<br />

remuneración.<br />

Artículo 2085.- Asimismo para permanecer en el Sistema es necesario acreditar<br />

la evaluación anual que la Dirección aplique al Servidor Público.

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