13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2231.- Como estímulo para los boxeadores y luchadores, se instituye en<br />

el Municipio, el título de Campeón Municipal de Box o Lucha Libre, para cada una<br />

de las divisiones señaladas en el presente Capítulo. Para poder ostentarlo, es<br />

necesario contar con licencia expedida por la Comisión, porque los cinturones que<br />

acrediten a los diferentes campeones, serán propiedad de la Comisión. Los<br />

campeones podrán solicitar por su cuenta réplicas de los cinturones respectivos.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2232.- En el desarrollo de una Lucha de Campeonato, podrá haber<br />

empate, en este caso el campeón seguirá ostentando el título.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2233.- El Campeón Municipal de Lucha Libre, estará obligado a exponer<br />

su título cuando sea emplazado por la Comisión, ante el retador que ésta designe,<br />

no debiendo excederse el término de cuarenta y cinco días.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2234.- En cuanto a los contratos, se aplicará de forma supletoria, para<br />

todo aquello que no se encuentre preceptuado en el presente apartado.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN,<br />

P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

DE LOS CAMPEONATOS NACIONALES Y MUNDIALES DE LUCHA LIBRE<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2235.- Como un estimulo para los luchadores, se constituye en el<br />

Municipio, el título de Campeón Estatal de Lucha Libre profesional para cada una<br />

de las ocho divisiones que señala el Artículo 2198 del presente Capítulo.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2236.- Para poder ostentar cualquier título, será necesario contar con<br />

licencia legalmente expedida por la Comisión, o bien por alguna otra Comisión o<br />

Consejo de Lucha Libre Municipal, en los términos establecidos por el presente<br />

Capitulo.<br />

El Título de Campeón Estatal de Lucha Libre, se otorgará al que resulte vencedor<br />

de quien actualmente y de manera legal ostente un Campeonato, reconocido por<br />

las Comisiones o Consejos de Box y Lucha del Estado.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2237.- En las luchas de Campeonatos Estatales, será requisito<br />

indispensable que los luchadores contendientes estén dentro del peso de división<br />

correspondiente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!